REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 20 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000386
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2013-000386, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho ZAHIRIU DEL VALLE MENDOZA PERERO GUERRERO, en su condición de defensora Publica Cuarta adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo el N° GP011-P-2013-001483, seguido ciudadano: ROYBERT EMILIO RODRIGUEZ ALVAREZ, contra de la decisión dictada en fecha 25-10-2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
En fecha 13 de diciembre del 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho profesional del derecho ZAHIRIU DEL VALLE MENDOZA PERERO GUERRERO, en su condición de defensora Publica Cuarta adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 25 de octubre del 2013, quedando notificado el recurrente en fecha 04-11-2013, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 11 de noviembre del 2013, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, según se desprende del computo levantado por secretaria inserto al folio veintidós (28) del presente cuaderno separado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho ZAHIRIU DEL VALLE MENDOZA PERERO GUERRERO, en su condición de defensora Publica Cuarta adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo el N° GP011-P-2013-001483, seguido ciudadano: ROYBERT EMILIO RODRIGUEZ ALVAREZ, contra de la decisión dictada en fecha 25-10-2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas Desis Orasma Delgado
La secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretaria
Asunto: GP01-R-2013-000386
Hora de Emisión: 11:44 AM