REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 21 de enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2014-000002
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS


EL 15 DE ENERO DEL 2014, los profesionales del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.101.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.301 ; MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.277.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.488 y ANTONIO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No V- 19.524.008, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 208.742; todos con domicilio procesal en la Urbanización El Parral, 4 Avenidas, Centro Comercial Paseo El Parral, Piso 2, Oficina 2-12, Valencia, Edo. Carabobo; procediendo en su condición de abogadas(o) defensoras(or) del imputado ROGER ORLANDO VIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24. 499. 410, según queda demostrado en autos y que se encuentra en los actuales momentos privado de libertad en el Internado Judicial de Tocuyito; interpusieron, acción de amparo constitucional, por “CONDUCTA OMISIVA” ; contra el TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADD CARABOBO ubicado en esta ciudad de Valencia; señalando al efecto, que el Tribunal agraviante desde el día 22 de noviembre del 2013, fecha en que realizó la Audiencia Preliminar y en la cual se dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y hasta la presente fecha de la interposición del presente escrito de Acción de Amparo han transcurrido 53 días sin que el Tribunal nro 7 (presunto Agraviante) haya remitido el respectivo Auto al Tribunal de Juicio correspondiente y que con esto dicho Tribunal ha violentado grotescamente el lapso de cinco (05) días previsto en el articulo 314 numeral 5º de la Ley Adjetiva Penal, así mismo consideran los Accionantes que el Juez ha actuado en desapego al mandato Constitucional de impartir justicia de forma expedita y sin dilaciones indebida, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; motivo por el cual solicita: “sea Declarado CON LUGAR la presente Acción de Amparo y SE ORDENE AL JUEZ AGRAVIANTE LA PUBLICACION INMEDIATA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SE REMITA LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO, SIN MAS TRAMITES NI DEMORAS”.
En fecha 15 de Enero del 2013, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, al Juez Danilo José Jaimes Rivas, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:


I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Jorge Luis Camacho, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de “Omisión de Pronunciamiento”, en este caso el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez Jorge Luís Camacho, de las partes del proceso principal y del Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.101.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.301 ; MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.277.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.488 y ANTONIO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ,, procediendo en su condición de defensores del ciudadano: ROGER ORLANDO VIVAS BETANCOURT, contra el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por denunciarse el vicio de omisión de pronunciamiento, por parte de dicho Tribunal y admite las pruebas ofrecidas, consistentes en las copias certificadas de las actuaciones constantes de sesenta folios útiles con sus vueltos, que conforman la causa GP01-P-2013-014002

2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo, igualmente se ordena al Tribunal a quo remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones a partir de la realización de la audiencia de Preliminar de fecha 22 de Noviembre del 2013, hasta la presente fecha.

3. ORDENA practicar la notificación del accionante en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala


DANILO JOSE JAIMES RIVAS



LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO

La Secretaria de Sala

Abg. Ana Gabriela Solórzano