REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000232
Ponente: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, actuando con el carácter de FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 18-07-2013 mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado JHON JAVIER SEGOVIA GUERRA, en el asunto GP01-S-2013-003888, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en fecha 19 de Noviembre de 2013, quedando asignada la ponencia al Juez Superior Nº 3 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada ROSA MERCEDES AULAR ESCALON, actuando con el carácter de FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien se encuentra legitimada, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 25 de Julio de 2013, como se evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo.
En este sentido la Sala estima necesario, citar la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012, según expediente Nº 11-0652 con ponencia de la Magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde dejó establecido, con relación al lapso para la apelación de autos, lo siguiente:
“…En efecto, la Sala destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
La anterior disposición normativa establece el lapso para impugnar la decisión definitiva que se dicta al finalizar la audiencia oral y pública de juicio en los procedimientos especiales de violencia de género; sin embargo, no existe ninguna norma en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establezca el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos, esto es, de aquellas decisiones que se publican antes de la celebración de la mencionado juicio oral y público o, bien, contra aquellos pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución de la pena impuesta en dichos procedimientos especiales.
Analizados los argumentos del Ministerio Público, la Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se ha invocado la aplicación supletoria en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el contenido del hoy artículo 440 (antes artículo 448) del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el lapso de cinco (5) días para interponer el recurso de apelación contra los autos dictados en el proceso penal ordinario. Ahora bien, ese lapso de cinco (5) días señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, que se deben entender como días hábiles, siendo más amplio que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para impugnar la sentencia definitiva, de aplicarse dejaría en entredicho la brevedad que caracteriza el procedimiento especial de violencia de género referida supra. Además, y al margen de lo anterior, la Sala acota que toda decisión de sobreseimiento de la causa pone fin al proceso, por lo que el régimen de apelación aplicable sería el de la sentencia definitiva, esto es, el contemplado en el artículo 108 eiusdem.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento.…” (Resaltado y subrayado de esta Sala).
Más adelante destaca la referida sentencia:
“…la representación del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el auto dictado, el 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido notificada, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De manera que, la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación por extemporánea, interpuesta por el Ministerio Público, realizada por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, se encuentra ajustada a derecho y, por ende, la mencionada Corte de Apelaciones en Sala Accidental no cercenó ningún derecho fundamental de ese órgano fiscal, por cuanto la impugnación no se realizó dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes.
En consecuencia, visto que en el caso bajo estudio no existe ninguna injuria constitucional, la Sala declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representación del Ministerio Público. Así se decide. (Resaltado y subrayado de esta Sala).
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal en materia de Violencia Contra la Mujer, inserta al folio (34) se extrae:
“…En fecha 17/07/2013 se realizo Audiencia Especial de Presentación al ciudadano JHON JAVIER SEGOVIA GUERRA, en la cual admitió los hechos y se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano. En fecha 18/07/2013 se publicó auto motivado de la decisión dictada en audiencia. La ciudadana Abg. Rosa Aular, en su carácter de Fiscal 30 del Ministerio Publico, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25/07/2012, a partir de cuya interposición transcurren los siguientes días de despacho, a saber: Viernes 19/07/2013 hubo Despacho, Sábado 20/07/2013 Y Domingo 21/07/2013 no hubo Despacho por ser fin de semana, Lunes 22/07/2013 -- hubo Despacho, Martes 23/07/2013, hubo Despacho, Miércoles 24/07/2013 no hubo Despacho por ser día feriado, Jueves 25/07/2013 'fecha en la cual la Abg. Rosa Aular Fiscal 30 del Ministerio Publico interpuso Recurso de Apelación, asignándosele el NQ GP01-R-2013-000232. En fecha 29/07/2013, se emplazó a la ciudadana Abg. Enelda Marina Oliveros, en su carácter de Defensa Publica, quedando debidamente emplazada en fecha 29/10/20113. En fecha 01/11/2013 se recibió escrito de Contestación al Recurso de Apelación por parte de la referida Defensa Publica ante la Oficina de Alguacilazgo y agregada por auto en fecha 05/11/2013; transcurriendo los siguientes días de despacho, Miércoles 30/10/2013 hubo Despacho, Jueves 31/10/2013 hubo Despacho y viernes 01/10/Z013 hubo Despacho. Es todo, terminó y firma conforme.-
…”
En consecuencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el recurso de apelación fue ejercido el día 25-07-2013, es decir, al cuarto día hábil siguiente luego de haber sido publicada la decisión; a saber transcurrieron los días despacho: Jueves 19-07-2013, Lunes 22-07-2013, Martes 23-07-2013, Jueves 25-07-2013, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido de la sentencia con carácter vinculante de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, el mismo resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los tres (3) días, habiendo indicado la Sala Constitucional en la sentencia citada, en cuanto a la apelación de autos: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ciñéndose al contenido de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso…”. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 25 de Julio de 2013 por la abogada, ROSA MERCEDES AULAR ESCALON, actuando con el carácter de FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 18-07-2013 mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado JHON JAVIER SEGOVIA GUERRA, en el asunto GP01-S-2013-003888, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ciñéndose al contenido de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso…”.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
LOS JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg. Ana Solórzano
Hora de Emisión: 11:39 AM