REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000373
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZEIDY DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, en su condición de defensora publica del ciudadano RODERID JESUS ARTEAGA MARCANO; contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del 2013 por la Jueza Accidental en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2009-000047, mediante el cual declaro improcedente la solicitud redención parcial de la pena por el trabajo, causa que se le sigue al penado de autos por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Drogas vigentes para ese momento y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 26 de Noviembre del 2013 quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 05-12-2013, siendo que en fecha 06 de Diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 4 integrante de la Sala Nº 02 de l Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y YOIBETH ESCALOA MEDINA.

Mediante acta de fecha 18 de Diciembre de 2013, las Juezas Nº 04 y Nº 05 Abogadas ELSA HERNANDEZ GARCIA y CARMEN BEATRIZ CAMRGO PTIÑO, presentaron su formal inhibición del conocimiento del presente asunto, en virtud de considerarse incursas en una de las causales a que se contrae el articulo 89 del Texto Adjetivo Penal, ordenándose la re-distribución de la ponencia de la causa.

En fecha 06 de Enero de 2014 se dio cuneta nuevamente en sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe y visto que las juezas Nº 04 y Nº 05 ELSA HERNANDEZ GARCIA y CARMEN BETARIZ CAMARGO PATIÑO, se encuentran inhibidas del conocimiento del presente asunto, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordeno el sorteo correspondiente a los fines de que se designe dos jueces para complementar la Sala Accidental de la Sala 02 de esta Corte de Apelaciones, resultando designados mediante acta Nº 338 los Jueces Nº 01 y Nº 02 integrantes de la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones Abogados LAUDELINA GARRIDO APONTE y DANILO JOSE JAIMES RIVAS, notificándose a los mismo de la correspondiente designación en fecha 09-01-2014.

Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2014, se recibió ante este Despacho Superior, resultas de las boletas de notificación dirigidas a los jueces designados, declarándose conformada la Sala Accidental de la Sala Nº 02 por los Jueces YOIBETH ESCALONA MEDINA (Ponente), LAUDELINA GARRIDO PONTE y DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 25 de Noviembre de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 27-11-2013, es decir el que presente recurso fue interpuesto en tiempo útil, antes de la debida notificación de la decisión que se recurre, lo que se hace constar de la certificación inserta al folio (30) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ZEIDY DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, en su condición de defensora publica del ciudadano RODERID JESUS ARTEAGA MARCANO; contra la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del 2013 por la Jueza Accidental en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2009-000047, mediante el cual declaro improcedente la solicitud redención parcial de la pena por el trabajo, causa que se le sigue al penado de autos por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Drogas vigentes para ese momento y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal.

Juezas de Sala

YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS


El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-