REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000085
Ponente: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los abogados YILMER TORRES ZAMBRANO y EDGAR TORRES BARRIOS, en su condición de Defensores Privados del penado RAMON ANTONIO VILLARTE PEROZA, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 15 de Febrero de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2010-005948 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, previsto y sancionado en el articulo149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Abril del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 24-09-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 06-11-2013, siendo que en fecha 11 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
En fecha 22 de Noviembre del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal de la Jueza Nº 06 ABG, FATIMA GREGORIS SEGOVIA, a quien le fue indicado reposo medico, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, se acordó solicitar al Tribunal a quo, la totalidad de la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2010-005948, a los fines de la admisión del presente recurso.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, se dejo constancia de la continuación del conocimiento de la presente causa por parte de quien suscribe, puesto que la Jueza Superior Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., le fue acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondiente por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2014, se dio por recibido ante este Despacho Superior la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2010-005948, solicitada a los fines de la admisión del presente recurso.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los abogados YILMER TORRES ZAMBRANO y EDGAR TORRES BARRIOS, quién conforme desprende de las actuaciones, poseen la condición de Defensores Privados del penado de autos y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto a favor del penado contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462 numeral 6 del texto adjetivo penal.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 03 de Febrero de 2014, a las 12:15 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.
JUEZAS DE SALA
YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Ponente
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario.
Abg. Carlos López.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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