REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000115
Ponente: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Defensoria publica del estado Carabobo, y defensora de la ciudadana JUNNY MARGARITA VARGAS, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 18 de Marzo de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-000529, causa seguida a la acusada de autos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 14-08-2013, se anulo por esta Sala el auto dictado de fecha 03-05-2013, dictado por la juzgadora A Quo, mediante la cual acordó la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones anulándose todas las actuaciones siguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso por no haber impuesto del contenido del fallo recurrido a la acusada de autos, siendo que en fecha 18-10-2013 se logra la imposición de la acusada, devolviéndose la actuación a esta Sala.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 18-12-2013, a los fines legales, correspondiendo como Ponente a quién con tal carácter suscribe, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no los recursos, observa:

PRIMERO: el recurso ha sido interpuesto por la abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, quién conforme se desprende de las actuaciones originales, posee la condición de defensora pública de la acusada de autos y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 05 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Marzo del 2013 y debidamente impuesta a la acusada de autos en fecha 18-10-2013, que el recurso de apelación ha sido interpuesto en fecha 18-04-2013, es decir que fue presentado antes de la imposición personal, por lo que ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO los recursos interpuestos de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 04 de Febrero de 2014, a la 01:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA

YOIBETH ESCALONA MEDINA
Ponente


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA



El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.-