REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000244
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer los Recursos de Apelación interpuestos, el primero ejercido por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PULIDO VIVAS, en su condición de VÍCTIMA actuando asistida por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZALEZ SALAS, y el segundo interpuesto por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogada GLORIA ELENA CORONEL ARÉVALO, ambos recursos en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Tribunal de Violencia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-P-2009-008274 que se le sigue al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dado el trámite legal a los recursos de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 en fecha 29 de noviembre de 2013, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Quinta de esta Sala, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO; siendo que en esa misma fecha la Sala, una vez revisadas las actuaciones, solicitó a la Juez de la causa, certificación de días de despacho transcurridos del el día 1/8/2013 al 20/8/2013.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se dejó constancia que continua en conocimiento jurisdiccional de la causa la Juez temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir a la Juez Superior Sexta de esta Sala, FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., a quien le fueron concedidas las vacaciones legales.

En fecha 18 de diciembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se da por recibido y se ordena agregar a las actuaciones el oficio N• JV-2164-2013 de fecha 16/12/2013 remitido por la Jueza de Primera Instancia en función de juicio, al cual anexa certificación de días de despacho, conforme lo solicitó esta Sala.

A los fines de decidir sobre la Admisibilidad del recurso conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa esta Sala a examinar con carácter previo, los requisitos contemplados en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

PRIMERO: En cuanto al primer recurso mencionado, es ejercido por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PULIDO VIVAS, quien es VÍCTIMA en la causa distinguida con el número GP01-P-2009-008274, y el segundo recurso fue interpuesto por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogada GLORIA ELENA CORONEL ARÉVALO, por tanto, se encuentran legitimadas para ejercer los recursos de apelación, como consta en autos.

SEGUNDO: Que la sentencia objeto de recursos de apelación, fue publicada en fecha 31 de Julio de 2013; presentando escrito de apelación la VÍCTIMA, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PULIDO VIVAS en fecha 06/8/2013, quien quedó debidamente notificada de la publicación de dicha sentencia en fecha 30/10/2013, tal como se evidencia de la resulta de Boleta de notificación inserta al folio (97) de las actuaciones en esta Sexta Pieza, habiendo presentado escrito de apelación en fecha 6/8/2013 como se observa del sello de Alguacilazgo al folio (98), es decir antes de su notificación mediante Boleta, por lo que se tiene como notificada de la sentencia recurrida, en la misma fecha de interposición del recurso; por lo tanto dicho recurso debe ser ADMITIDO.

Consta a los folios 123 al 134, la Contestación al presente recurso.


En cuanto a la apelación del Ministerio Público, fue interpuesto en fecha 12 de agosto de 2013, como se observa de su recibido en el sello de alguacilazgo al folio (136) de esta pieza, habiendo quedado debidamente notificada de la publicación de la sentencia en fecha 5 de agosto de 2013 como se evidencia de la resulta de notificación al folio (80), por lo que de acuerdo a la certificación de días de despacho inserta al folio (172), en el cual se señala que hubo despacho los días martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9 y Lunes 12 de agosto de 2013 fecha de interposición del recurso, advirtiéndose que fue ejercido al quinto día de despacho siguiente a la notificación Fiscal; por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el recurso ejercido por el Ministerio Público en contra de la sentencia publicada en fecha 31 de julio de 2013, debe declarase INADMISIBLE por extemporáneo y así se decide.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: admitido el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PULIDO VIVAS, en su condición de VÍCTIMA actuando asistida por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZALEZ SALAS, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Tribunal de Violencia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-P-2009-008274 que se le sigue al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA y de conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija el acto de audiencia oral para el día Veintinueve (29) de Enero de 2014, a las 9:45 am. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogada GLORIA ELENA CORONEL ARÉVALO, ambos recursos en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Tribunal de Violencia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-P-2009-008274. Notifíquese. Cúmplase.



JUEZAS DE SALA


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 1:50 PM