REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000341
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULAY REYES PARRA, actuando con el carácter de Defensora Privada de la ciudadana JASSELE GHISEL ABREU MEJÍAS, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró REFORMÓ EL CÓMPUTO de pena a la ciudadana Jasele Ghisel Abreu Mejías, y ordenó su CAPTURA para ser ingresada al Centro de reclusión femenino Carabobo para cumplir el resto de la pena, en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-012010 que se sigue por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante contenida en el artículo 163.14 ejusdem.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 13 de enero de 2014, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 5 de esta Sala, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Esta sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la abogada ZULAY REYES PARRA, actuando con el carácter de Defensora Privada de la ciudadana JASSELE GHISEL ABREU MEJÍAS, por lo que se encuentra legitimada para ejercer dicho medio de impugnación como consta en autos.

SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada en fecha 14 de octubre de 2013; quedando notificada la defensora recurrente de la publicación de la decisión en fecha 24/10/2013, tal como consta en la resulta de Boleta de notificación inserta al folio (4) y de la certificación de días de despacho elaborada por la Secretaria del Tribunal a quo que consta al folio (32); y que, de acuerdo a los días de despacho transcurridos luego, y presentado el recurso de apelación en fecha 31/10/2013, dicho medio de impugnación fue ejercido al quinto día de despacho siguiente luego de su efectiva notificación de la recurrente, y por lo tanto ejercido dentro del lapso de ley. Así mismo se evidencia al folio (17) que el Ministerio Público fue debidamente emplazado, presentando escrito de contestación al recurso en fecha 20/11/2013, como consta a los folios del (18) al (26) ambos inclusive.

TERCERO: Que la decisión de la cual se apela es recurrible por lo tanto se ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

JUEZAS DE LA SALA
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.