REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2014-000002
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, actuando con el carácter de Defensora Pública Quinta Penal, defensora de la ciudadana YUSMAR ALEXANDRA MARTINEZ AMEZQUITA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL a la referida penada, en las actuaciones del asunto GJ11-P-2010-000007 que se sigue por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 7 de enero de 2014, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 5 de esta Sala, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Esta sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, actuando con el carácter de Defensora Pública Quinta Penal, defensora de la ciudadana YUSMAR ALEXANDRA MARTINEZ AMEZQUITA, por lo que se encuentra legitimada para ejercer dicho medio de impugnación como consta en autos.

SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada en fecha 24 de octubre de 2013; quedando notificada la defensora recurrente de la publicación de la decisión, en fecha 22/11/2013, tal como consta en la resulta de Boleta de notificación inserta al folio (30) de las presentes actuaciones, siendo que ejerce el recurso de apelación en fecha 05-12-2013, que de acuerdo a la certificación de días de despacho suscrita por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Extensión Puerto Cabello, inserta al folio (48); dicho recurso de apelación fue ejercido por la defensa pública al cuarto día de despacho siguiente luego de su efectiva notificación, y por lo tanto ejercido dentro del lapso de ley. Así mismo se evidencia al folio (31) que el Ministerio Público fue debidamente emplazado, presentando escrito de contestación al recurso en fecha 18/12/2013, como consta a los folios del (33) al (47) ambos inclusive.

TERCERO: Que la decisión de la cual se apela es recurrible por lo tanto se ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

JUEZAS DE LA SALA


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)




ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,


Abg. Carlos López Castillo