REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GK01-X-2013-000031
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2010-003801, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 05 de Octubre de 2010, como Jueza en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al ciudadano YOSSIE DANIEL FRANCO CAMACHO .
En fecha 22 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien con tal carácter la suscribe.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admitida la presente propuesta de inhibición, y en consecuencia esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, conforme las siguientes consideraciones:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial, abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, emitió opinión con conocimiento de la causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Jueza de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre del año 2010, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fue presentado como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del auto motivado de la apertura a juicio oral y publico (lo cual cursa inserto a los folios 04 al 07 del presente cuaderno separado) por lo que evidencian su actuación como Jueza en función de Control en la misma causa en que se inhibe, lo que evidencian la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2010-003801 seguida al ciudadano YESSIE DANIEL FRANCO CAMACHO, por la Jueza en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUEZAS,
YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
(Ponente)
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-