REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2010-000132
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL EDUARDO FLORES ROA debidamente asistido por la Abogada ANA LUISA VILLAMEDINA CRUZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de Mayo del 2010 por el Juez Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-002510, mediante el cual DELARO INADMISIBLE, la querella presentada por los ciudadanos antes nombrados, por el delito de difamación e injuria.
Interpuesto el recurso se emplazo a los querellados en fecha 15 de Junio del 2010, volviéndose a librar las boletas de emplazamiento en fechas 09-08-2010, 03-09-2010, y por ultimo en fecha 05-10-2010 quienes no dieron contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 10-04-2013, siendo que en fecha 17 de Abril de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la suscrita Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2013, se acordó solicitar al Tribunal a quo, la resulta de la Boleta de Notificación dirigida a la recurrente mediante el cual le hacen de sus conocimientos sobre la decisión recurrida, siendo esto ratificado mediante autos de fecha 27-05-2013, 27-06-2013 y 05-08-2013.
Mediante auto de fecha 20 de Agosto de 2013, asume el conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 04 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza Nº 04 ABG. EL SA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fueron acordadas el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley. Ratificándose la solicitud hecha al Tribunal a quo en fecha 10-09-2013.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, asume nuevamente el conocimiento de la presente causa la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2013, asume el conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 05 ABG. YOIBTEH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 05 ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron acordadas el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, ratificándose nuevamente la solicitud hecha al Tribunal a quo.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, asume nuevamente el conocimiento de la presente causa, la Jueza Superior Nº 05 ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Ratificándose en fecha 15-11-2013 nuevamente la solicitud hecha al Tribunal a quo.
Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA., a quien le fue indicado reposo medico.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, se dejo constancia que la jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCLONA MEDINA, continua en el conocimiento del presente asunto en virtud que le fueron concedido el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO. Ratificándose mediante auto de fecha 18-12-2013, por séptima vez la solicitud hecha al Tribunal a quo a los fines de la admisión del presente asunto.
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2012 se solicitaron las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, a los fines de admitir o no el presente recurso, por lo que recibida respuesta del juzgado a quo en fecha 10 de enero de 2012, se agrega a las actuaciones.
En fecha 07 de Enero de 2014, se recibió ante este Despacho Superior, Oficio Nº C9-3403-2013, proveniente del Tribunal a quo, mediante el cual remiten información relacionada con lo solicitado.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, puesto que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano ANGEL EDUARDO FLORES ZOA, en su condición de victima, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANA VILLAMEDIANA CRUZ, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 28 de Mayo de 2010; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 14 de Junio de 2010, se deja expresa constancia que según oficio C9-3403-2013 de fecha 21-11-2013 informan a este Despacho Superior que es imposible remitir a este Despacho las Resultas de las Boletas de Notificación de la decisión recurrida puesto que es imposible su ubicación, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no se ubican las resultas de las correspondientes Boletas de Notificación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el ciudadano ANGEL EDUARDO FLORES ROA debidamente asistido por la Abogada ANA LUISA VILLAMEDINA CRUZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de Mayo del 2010 por el Juez Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-002510, mediante el cual DELARO INADMISIBLE, la querella presentada por los ciudadanos antes nombrados, por el delito de difamación e injuria.
Juezas de Sala
YOIBETH ESCALONA MEDINA.
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN BETARIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 10:26 AM