REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2011-000311
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RUBEN BARRIOS VELASQUEZ Y VANESSA ROBLES VELIZ, en su condición de defensores privados del ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ; contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2011 por la Jueza Primera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GL01-P-2003-001036, contentivo de la ACTUALIZACION DE COMPUTO DE LA PENA, causa seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión el delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRIOS RIVERO JOSE GREGORIO.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 21 de Diciembre del 2011 quien dio contestación al mismo en fecha 03-05-2012, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 16-09-2013, siendo que en fecha 14 de Octubre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, solicitándose mediante auto de fecha 16-10-2013, al tribunal a quo la totalidad de la actuación principal distinguida con el alfanumérico GL01-P-2003-001036, seguida al penado de autos.
Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, asume el conocimiento de la presente causa la jueza Superior Nº 05 ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificándose a las partes del correspondiente abocamiento, ratificándose la solicitud de la actuación principal en fecha 15-11-2013.
En fecha 22 de Noviembre de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la falta temporal de la Juez FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., a quien le fue indicado reposo medico, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y la Juez Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, residiéndose mediante auto de fecha 06-12-2013, la actuación principal solicitada por esta Sala a los fines de la admisión del presente asunto.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores Privados, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2011; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Diciembre de 2011, que los recurrentes quedaron debidamente notificados de la decisión recurrida, la misma fecha en que interponen el recurso como se hace constar de la certificación inserta al folio (40) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados RUBEN BARRIOS VELASQUEZ Y VANESSA ROBLES VELIZ, en su condición de defensores privados del ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ; contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2011 por la Jueza Primera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GL01-P-2003-001036, mediante el cual ACTUALIZO EL COMPUTO DE LA PENA, causa seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión el delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRIOS RIVERO JOSE GREGORIO.
JUEZAS DE SALA
YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.