REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)
N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001185
PARTE OFERIDA: EDY AMILCAR CAMARGO ORTEGA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. EMILY HAIQUETIN.
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. ALIDA PEÑA.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1973, anotada bajo el No. 104, Tomo 30-B, siendo la última modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, protocolizada ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 01 de Septiembre de 2004, bajo el N° 07, Tomo 147-A-Pro, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogado ALIDA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 132.284, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 2012, inserto bajo el Nº 13, Tomo 149 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, EL OFERIDO ciudadano EDY AMILCAR CAMARGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-19.296.862, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio EMILY HAIQUETIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 210.364, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria con la revisión reciproca de todos los instrumentos y medios probatorios, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano EDY AMILCAR CAMARGO ORTEGA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veintiocho (28) de agosto de 2012, hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2013, fecha en la que egresado por reducción de personal por razones económicas, debidamente autorizado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de OPERARIO GENERAL DE PRODUCCIÓN.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 127,57).
4. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la OFERENTE, esta adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00) conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que la OFERENTE no le pago el retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013.
6. Que LA EMPRESA no le pagó bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las horas extras laboradas.
8. Reconoce que ha recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.456,00.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.381,44;
2. Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 21.410,37;
3. Por concepto de INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES: Bs. 21.410,37;
4. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 6.549,17;
5. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 18.021,69;
6. Por concepto de DIFERENCIA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 2.779,96;
7. Por concepto de CESTA TICKET JUGUETE: Bs. 800,00;
8. Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;
9. Por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN hasta el 31/12/2013: Bs. 3.210,00;
10. Por concepto de COMBO OBSEQUÍO: Bs. 2.400,00;
11. Por concepto de PARO FORZOSO: Bs. 9.538,31.
12. Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013: 29.187,49.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA reconoce el salario alegado por EL EX TRABAJADOR.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de retroactivo, ya que no corresponde con lo que se efectivamente se le adeuda por tal concepto.
En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.381,44;
2. Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 12.608,04;
3. Por concepto de INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES: Bs. 15.388,00;
4. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 6.549,17;
5. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 18.021,69;
6. Por concepto de DIFERENCIA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 2.779,96;
7. Por concepto de CESTA TICKET JUGUETE: Bs. 800,00;
8. Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;
9. Por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN hasta el 31/12/2013: Bs. 3.210,00;
10. Por concepto de COMBO OBSEQUÍO: Bs. 2.400,00;
11. Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 513,50;
12. Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: Bs. 1.506,28;
13. Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 3.407,57;
14. Por concepto de INAMOVILIDAD ACTA CONVENIO: Bs. 8.802,33.
15. Por concepto de PARO FORZOSO: Bs. 9.538,31.
16. Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ACTA CONVENIO: Bs. 2.679,15.
17. Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013: 18.478,31.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 111.374,95), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Anticipo de prestaciones sociales Art. 416 LOTTT, Literal A, por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 9.456,00).
b. FAOV, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 52 CÉNTIMOS (Bs. 269,52).
c. INCES, por un monto de NOVENTA BOLIVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 90,11).
d. SERVICIO FUNERARIO por un monto de CIENTO DIECINUEVE BOLIVRES CON 38 CENTIMOS Bs. 119,38.
Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94 CÉNTIMOS (Bs. 101.439,94), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJeADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 28 de Mayo del año 2012, hasta el día 23 de octubre de 2013, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CIENTO TRES MIL BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 103.000,OO), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) La cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs. 101.439,94), mediante dos (2) cheques identificados con los Nros 69600911 y 04605958, girado contra el Banco NACIONAL DE CREDITO, Cuenta Corriente No.01910055332155008446 Y 01910081292581001501, de fecha 23-10-13 Y 02-12-13, por las cantidades de Bs.82.961,63 y 18.478,31, respectivamente, a nombre de la parte oferida, los cuales se encuentran físicamente a disposición de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial laboral, y del cual la pateo ferida se encuentra en pleno conocimiento, pero que las partes acuerna de una vez en la presente acta solicitar al este tribunal emita oficio solicitando le sea entregado a EL OFERIDO dicho cheque para lo cual juran la urgencia del caso y se proceda a la habilitación necesaria para tal fin; y 2) La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (Bs. 1.560,06), que se realiza en efectivo en moneda de curso legal por, el cual recibe en sus manos EL OFERENTE en este mismo acto, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2013-0001185 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con lo cual queda sin efecto dicho cheque. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por éste medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con EDY CAMARGO ORTEGA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por éste medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de ésta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por éste documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con EDY CAMARGO ORTEGA, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de ésta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de ésta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos unicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-0001185 que cursa en éste Tribunal. En cuanto al oficio solicitado para la OCC, este tribunal acuerda la habilitación del tiempo necesario y se pronunciara por auto separado. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
EL JUEZ
Abog. WILFREDO GONZALEZ
POR LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y su Abogada Asistente
EL(LA) SECRETARIO (A)
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