PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de enero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001553
PARTE OFERIDA: DIEGO RAMON ZERPA ABREU
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORY GONZALEZ
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SADA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DEISY A. GARCIA C.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2014), siendo las 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, EL OFERENTE TRANSPORTE SADA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 2000 bajo el N.° 52 Tomo 56-A, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogado DEISY A. GARCIA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 125399, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública SEPTIMA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2009, quedando inserto bajo el N.°41, Tomo 276 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, EL OFERIDO ciudadano DIEGO RAMON ZERPA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.847.852, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARYORY GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cedula de N° 18.168.555, de este domicilio IPSA No. 184.391, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano DIEGO ZERPA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y TRANSPORTE SADA C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
- ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dos (02) de febrero de 2003, hasta el día diecisiete (17) de diciembre de 2013, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de HERRERO.
3. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales la cantidad total de BsF. 49500.
4. Que “LA OFERENTE”no le pagó las vacaciones fraccionadas del año 2013
5. Que “LA OFERENTE”no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
6. Que “LA OFERENTE”no le pagó las Utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT
- Que “LA OFERENTE”no le pagó bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
- Que “LA OFERENTE”no le pago las horas extras laboradas.
De acuerdo a esto, EL OFERIDO, rechaza la oferta realizada por “LA OFERENTE” en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a “LA OFERENTE” el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500,00)
2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1680,00), correspondiente a catorce (14) días de salario, por la cantidad de Bs. 120, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
3. Bono Vacacional por un monto de MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1680,00), correspondiente a catorce (14) días de salario, por la cantidad de Bs. 120, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
4. Utilidades año 2013 por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), correspondiente a 40 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 120, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Horas extras laboradas a razón de 100 horas anuales por 22,5 Bs la hora no canceladas por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (20.250,00 Bs)
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ (Bs. 77.910,00).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ (Bs. 77.910,00)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 99,10).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono post vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, ya que el trabajador renunció voluntariamente.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras laboradas.

En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por garantía por un monto de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.655,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A.
2. Diferencia de Prestaciones sociales por finalización por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.967,15), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal D.
3. Utilidades 2013 por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.979,00), correspondiente a treinta (30) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT
4. Vacaciones Fraccionadas por un monto de MIL NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1009,25), correspondiente a siete coma cincuenta (7,50) días de salario normal,
5. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de MIL NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1009,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.619,90), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

a. Anticipo de prestaciones sociales Art. 416 LOTTT, Literal A, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.871,71).
b. FAOV, por un monto de TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30,97).
c. INCES, por un monto de CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116,64).
d. SEGURO SOCIAL I.V.S.S., por un monto de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 89,58).
e. Régimen Prestacional de Empleo, por un monto de ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11,20).

Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, a celebrar la siguiente transacción bajo los términos detallados a continuación: “LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 54.079,33), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Bono Vacacional fraccionado 2013-2014, a un salario de BsF.99,10 diario; la cantidad de BsF. 1882,89. 2.) Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, a un salario de BsF. 99,10; la cantidad de BsF. 1882,89. 3.) Utilidades 2013, derivadas de lo devengado, a razón de 40 días; la cantidad de BsF. 3963,99 4.) Art. 143 LOT. Prestación de Antigüedad; la cantidad de BsF. 34.815,67. 5.) Intereses acumulados sobre prestaciones sociales la cantidad de 5.231,57 BsF. 6.) Bono especial por la cantidad de 34.815,67 BsF. 7.) Vacaciones vencidas no disfrutadas 2.180,19. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de BsF. 84.772,88 Respecto de los montos correspondientes a Asignaciones, anteriormente descritos, deben efectuarse las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de BsF. 30.693,55. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de BsF. 30.693,55. Siendo por lo tanto el Monto Total Transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano DIEGO ZERPA la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA

Y TRES CENTIMOS (BsF. 54.079,33) El cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque identificado con el No. 12159721 emitido contra la cuenta corriente Nª 01050060581060400464 del BANCO MERCANTIL, a nombre de “EL OFERIDO”, por la cantidad de BsF. 54.079,3. Se deja constancia que “EL OFERIDO” DIEGO ZERPA , titular de la Cédula de Identidad No. 8.847.852, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL OFERIDO” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL OFERIDO” por la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL OFERIDO” a “LA OFERENTE” un total y absoluto finiquito respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que son amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Las partes declaran de manera expresa que con el pago efectuados por LA EMPRESA a “EL OFERIDO” EX TRABAJADOR de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los vinculo. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Utilidades y utilidades fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, estipulaciones especiales del trabajo en el Transporte Terrestre todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral y/o convenios o laudos celebrados en la materia; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EX TRABAJADOR se sienta acreedor a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EX TRABAJADOR se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EX TRABAJADOR por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por ningún concepto. En consecuencia, EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por éste medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de ésta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por éste documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con TRANSPORTE SADA C.A. por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de ésta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de ésta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos unicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-001553 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

EL (LA) JUEZ

POR LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA


Y su Abogada Asistente





EL(LA) SECRETARIO (A)