REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente GP02-L -2013-001385
Parte Actora TAIRO BUELVAS GARCIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.224.269
Apoderada judicial de la parte actora ABG. DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO Y FANNY ARACELIS NARVAEZ, IPSA NO. 182.623 Y 181.703
Parte Accionada COOPERATIVA EL TEPUY 2021 R.L., y de los ciudadanos RAMONES TOVAR FRANCISCO JOSE, MEZA JOSE FRANCISCO ARCHILLA, CHACIN YUDEISI TAHELIS, FUENTES CELENIS DEL CARMEN, PARRA MORALES DAVID ALEJANDRO, RAMONES TOVAR HEBER MEYLL, GUSTAVO ADOLFO CASTELLANO AMOROSO
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio el presente juicio en fecha 18 de Julio del 2013, en virtud de la demanda interpuesta por la abogada DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.623, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TAIRO BUELVAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.269.
En fecha 18 de julio del 2013 en virtud de la distribución aleatoria realizada por LA URDD la causa quedo asignada a este Juzgado dándole entrada en la fecha.
En fecha 30 de julio del 2013 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.
En fecha 30 de septiembre del 2013, compareció la abogada la abogada DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.623, con el carácter supra indicado y presenta escrito de subsanación constante de cuatro (4) folios y un (1) anexo.
Admitida la demanda en fecha 02 de Octubre del 2013, se emplazo a los codemandados para su comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha 15 de Enero de 2014, comparecen por ante este Juzgado, la abogada DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.623, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TAIRO BUELVAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.269 por una parte, y presenta escrito en el cual señalo: "…desistimos de la demanda en forma personal contra los ciudadanos RAMONES TOVAR FRANCISCO JOSE, MEZA JOSE FRANCISCO ARCHILLA, CHACIN YUDEISI TAHELIS, PARRA MORALES DAVID ALEJANDRO, RAMONES TOVAR HEBER MEYLL, debidamente identificado en autos…”
Visto el desistimiento del procedimiento con respecto a los Codemandados ciudadanos RAMONES TOVAR FRANCISCO JOSE, MEZA JOSE FRANCISCO ARCHILLA, CHACIN YUDEISI TAHELIS, PARRA MORALES DAVID ALEJANDRO, RAMONES TOVAR HEBER MEYLL, formulado por la parte actora, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en el escrito presentado en fecha 15 de enero del 2014, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto a los ciudadanos RAMONES TOVAR FRANCISCO JOSE, MEZA JOSE FRANCISCO ARCHILLA, CHACIN YUDEISI TAHELIS, PARRA MORALES DAVID ALEJANDRO, RAMONES TOVAR HEBER MEYLL.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
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