PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de enero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000040
PARTE OFERIDA: NEY SEGUNDO LEAL GUEDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANYELIT KARINA PINZON MORENO.
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE: MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGDALIA PINTO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Catorce ( 2014), siendo las 08:45 am, comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE “MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A),” inscrita por ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23/09/1960, anotada bajo el No.56, Tomo: 1300 JS, según se evidencia en documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital. en fecha 08/02/2007 quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, representada en éste acto por la ciudadana MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.666.344, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MIGDALIA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.856.975, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.537, y por la otra, El OFERIDO ciudadano NEY SEGUNDO LEAL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V.- 10.320.327 en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio ANYELIT KARINA PINZON MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( INPREABOGADO) bajo el Nº 156.130, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano NEY SEGUNDO LEAL GUEDEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR u/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A), se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación del trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo la dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día primero (01) de Julio de 2004, hasta el día veinte (20) de enero de 2014, fecha en la que renuncio voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de TECNICO AUTOMOTRIZ.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas del año 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó los salarios de la semana 13/01/2014 al 20/01/2014.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales por un monto de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (117.330,40) correspondiente a seiscientos dieciocho (618) días.
2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 5.364,01 ), correspondiente a quince con setenta y cinco (15,75) días de salario , por la cantidad de Bs. 340,57, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
3. Bono Vacacional por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.879,12), correspondiente a catorce (14) días de salario, por la cantidad de Bs. 419,93, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
4. Utilidades fraccionadas año 2014 por un monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 27.737,03), correspondiente a 76,18 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 364,09, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 165.310,56).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 155.310,56).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .
1. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110,00).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales por garantía por un monto de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (78.392,10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A.
2. Prestaciones Sociales por garantía por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.5. 962,80).
3. Retroactividad sobre Prestaciones Sociales según art. 142 LOTTT por un monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.975,50).
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por garantía por un monto de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (78.392,10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales “A”.
2. Prestaciones Sociales por garantía por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.5. 962,80),de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales “B”.
3. Retroactividad sobre Prestaciones Sociales según art. 142 LOTTT por un monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.975,50).
4. Intereses sobre Prestaciones Sociales, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.971, 96), de conformidad con los artículos 142 y 143 LOTTT.
5. Utilidades fraccionadas por un monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 25.737,03), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
6. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 4.364,01), correspondiente a quince coma setenta y cinco (15,75) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.879,12), correspondiente a catorce (14,00) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Pago de la última quincena laborada del 13 /01/2014 al 20/01/2014 y del 01/10/2013 al 16/10/2013 por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 440,00).
9. Bono de Alimentación, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00), correspondientes a 13 (13,00) días de salario normal.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 144.372,52 ), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Anticipo de Prestaciones Sociales Art. 416 LOTTT, literal A, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 54.955,12).
b. Servicios Odontológicos, por un monto de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4,39).
c. HCM-EXCESO III, por un monto de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50,00).
d. Poliza Extra Exceso, por un monto de OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs. 8,76).
e. Seguro Social Obligatorio, por un monto de TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 30,16).
f. Régimen Prestacional de Empleo, por un monto de TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3,77).
g. Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, por un monto de SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7,54).
h. Anticipo sobre Utilidades (2013-2013), por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.878,56).
i. INCES, por un monto de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 74,29).
j. Regimen Prestacional Vivienda y Habitat (2013-2013) y (2014-2014), por un monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148,58).

Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 78.315,97) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJDOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJDOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACION
Éste tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO “ MOTORES CAMORUCO,C.A” y del resto de las personas relacionadas, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO “ MOTORES CAMORUCO, C.A” y contra el resto de las personas relacionadas, la suma total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 196.072,52) a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.056,55) por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CIENTO TREINTA MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 130.015,97) cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es muy superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 107.330,40
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.971,96
Vacaciones Fraccionadas 15,75 4.364,01
Bono vacacional Fraccionado 14,00 3.879,12
Bono de Alimentación 50 13,00 diario 650,00
Utilidades legales por pagar (2013-2103) 25.737,03
Sueldos 440,00
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA o las personas relacionadas. 51.700,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 196.072,52
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Anticipo a Prestaciones de Ant. Bs. 54.955,12
Deducción Hcm-Exceso III, Póliza Extra Exceso, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, Ince. Bs. 11.101,43
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 66.056,55
SUMA NETA Bs. 130.015,97

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las personas relacionadas, mediante dos (02) cheques, el primero con número No.92131586, por la suma de Bs.78.315, 97; y el segundo con No. 52131587, por la suma de Bs. 51.700,00, ambos girados contra el Mercantil, C.A., Banco Universal, en fecha 22 de Enero de 2.014, y a nombre de NEY LEAL GUEDEZ. Cheques estos que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
VI
ACEPTACIÒN DE LA TRANSACCION
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, o el resto de las personas relacionadas; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA, o por el resto de las personas relacionadas; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las personas relacionadas, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios y de cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo y sus secuelas.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
VII
FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO, ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

VIII

CONFIDENCIALIDAD

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o de las personas relacionadas, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.

IX
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.
X

DE LA HOMOLOGACION
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000040. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZA,

BELKIS GAONZA LOVERA
LA PARTE OFERIDA


ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,


POR LA PARTE OFERENTE


ABOGADA ASISTENTE DEL OFERENTE


EL (LA) SECRETARIO (A)