ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001859.
PARTE ACTORA: LISBETH J. ALCALA PERALTA
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DE TRABAJADORES PARTE ACTORA: GLADYS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA TIEMPO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIE VANESSA SIADO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 28 ENERO DE 2014, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana LISBETH J. ALCALA PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 11.148.526, asistida por la abogada GLADYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.565, Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada FARMACIA FARMA TIEMPO, C.A. representada por su apoderada judicial Abogada JULIE VANESSA SIADO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.507. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/03/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISORA.
- Que en fecha 23/07/2012, renuncia a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un último salario fijo mensual de (Bs. 3.000,00).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama indexación monetaria.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.375.00).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Reconoce que en fecha 23/07/2012, renuncio a su puesto de trabajo.
- Reconoce que se le deben los conceptos de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, negando los días y montos, que se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación por indexación monetaria.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.375,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara en este acto de la siguiente manera:
CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), mediante cheque librado bajo el N° 85370051, a favor de la ciudadana LISBETH ALCALA, contra el Banco Bicentenario de fecha 28 de enero del 2014, de la cuenta de la accionada FAMACIA FARMA TIEMPO, C.A. N° 01750319700080074368.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS GAINZA LOVERA
LA PARTE ACTORA,

LA PROCURADORA ESPECIAL
DE TRABAJADORES
POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,