REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN ANUAL

ASUNTO: GP02-L-2009-001618.
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO SOTO
PARTES CO-DEMANDADAS: ANDIGLASS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Julio del 2009, se inicio la presente causa, en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FELIPE ANTONIO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 1.215.245 contra la empresa ANDIGLASS, C.A.

SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 30 de Julio del 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.

TERCERO: Que en fecha 05 de Agosto del 2009 se admitió la demanda emplazándose a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.


CUARTO: Que en fecha 13 de Agosto del 2009 el Alguacil del Ciruito Judicial declara la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que la parte actora ciudadano FELIPE ANTONIO SOTO, desde la fecha de la admisión de la demanda no ha realizado ninguna otra actuación a los fines de procurar la notificación de la parte demandada.
.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico transcurrieron mas de un (01) año, actuación de la parte actora, lo que hace aplicable la perención de la Instancia de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En aplicación de las anteriores normas indicadas y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES., incoara el ciudadano FELIPE ANTONIO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 1.215.245 contra la empresa ANDIGLASS, C.A.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 154º.-
La Juez,

BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,

MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:29 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ