REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Enero de dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente GP02-L -2011-000825

Parte Actora JOLIMAR ALVAREZ y DIEGO ARMANDO BOHORQUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nros. 19.108.939 Y E-83.596.582
Apoderados judiciales de la parte actora ABG. PAOLO CONSONI, MARICELIS GUEDEZ, FERNANDO ARRAEZ Y MARCO ROMAN. IPSA NRO. 48.575, 134.956, 110.999 Y 21.615.

Parte Accionada HEDY PLAST, CA. y GRANJA GRAN HEDI

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicio el presente juicio en fecha 14 de Abril del 2011, en virtud de la demanda interpuesta por el abogado PAOLO CONSONI ROSO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOLIMAR ALVAREZ y DIEGO ARMANDO BOHORQUEZ, venezolano y extranjero, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.108.939 Y E-83.596.582 contra las empresas HEDY PLAST, CA. y GRANJA GRAN HEDI.

En fecha 14 de Abril del 2011 en virtud de la distribución aleatoria realizada por LA URDD la causa quedo asignada a este Juzgado dándole entrada en fecha 15 de abril del 2011.

En fecha 01 de Mayo del 2011 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fechas 16 de Mayo del 2011, comparece antes este Juzgado el abogado PAOLO CONSONI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y subsana el libelo de demanda.

En fecha 23 de Mayo del 2011 se admitió y reglamento la demanda y la subsanación, emplazándose a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 03 de noviembre del 2011, compareció por ante el Juzgado el ciudadano JOLIMAR ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.108.939, asistido por el abogado PAOLO CONSONI ROSO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.575, quien su vez actuó con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARMANDO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.596.582 y mediante diligencia señalo: "…DESISTIMOS EN ESTE ACTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTOS contenido en el expediente signado con el N° GP02-L-2011-825,…”

Visto el desistimiento del procedimiento, formulado por el apoderado judicial de la parte, teniendo facultad expresa para desistir conforme consta de instrumento poder que riela del folio 21 al 28 del expediente, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en el escrito presentado en fecha 15 de enero del 2014, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto incoado por los ciudadanos JOLIMAR ALVAREZ y DIEGO ARMANDO BOHORQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.108.939 Y E-83.596.582, respectivamente, contra las empresas HEDY PLAST, CA. y GRANJA GRAN HEDI.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.
La Juez,


Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,


Abg. MAYELA DIAZ VELIZ





En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:13 p.m.


La Secretaria,


Abg. MAYELA DIAZ VELIZ