REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN ANUAL

ASUNTO: GP02-L-2012-001123.
PARTE ACTORA: JHON PABLO RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MBC CONSTRUCCIONES R.L.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Junio del 2012, se inicio la presente causa, en virtud de la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano JHON PABLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.442.884 contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MBC CONSTRUCCIONES R.L.

SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 18 de Junio del 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.

TERCERO: Que en fecha 26 de Junio del 2012 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

CUARTO: Que en fecha 24 de Septiembre del 2012 comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y declara la imposibilidad de practicar la notificación ordenada (folio 09).

QUINTO: Que en fecha 04 de Noviembre del 2013 se dicto auto mediante la cual se ordena la notificación de la parte actora en la Cartelera perteneciente a este Circuito Judicial.

SEXTO: Que en fecha 18 de Diciembre del 2013 comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y declara la imposibilidad de practicar la notificación ordenada (folio 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que la parte actora ciudadano JHON PABLO RODRIGUEZ fue debidamente notificado en fecha 18 de diciembre del 2013, comenzando a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos su notificación, a los fines de que procediera a corregir las observaciones señaladas el despacho saneador; no constando en las actas procesales haber realizado la subsanación ordenada.
.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico transcurrieron mas de dos (02) días desde la consignación de la notificación, sin que la parte accionante procediera a subsanar su solicitud de calificación de despido, lo que hace aplicable la perención de la Instancia de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en los artículos 124, 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En aplicación de las anteriores normas indicadas y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPISO, incoara el ciudadano JHON PABLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.442.884 contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MBC CONSTRUCCIONES R.L.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 154º.-
La Juez,

BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,

MAYELA DIAZ VELIZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:29 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ