REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN ANUAL
ASUNTO: GP02-L-2013-000876.
PARTE ACTORA: MAURO ALEXANDER TORREALBA LINARES
PARTES CO-DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA PROSERVI 2.000 R.L. y SURA DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Mayo del 2013, se inicio la presente causa, en virtud de la solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MAURO ALEXANDER TORREALBA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 13.989.888 contra las Codemandados ASOCIACION COOPERATIVA PROSERVI 2.000 R.L. y SURA DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 10 de Mayo del 2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Mayo del 2013.
TERCERO: Que en fecha 27 de Mayo del 2013 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.
CUARTO: Que en fecha 17 de Julio del 2013 comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y declara la imposibilidad de practicar la notificación ordenada (folio 22).
QUINTO: Que en fecha 23 de Julio del 2013 este Juzgado dicta auto ordenando la notificación de la parte actora en la cartelera perteneciente a este Circuito Judicial (folio 27).
SEXTO: Que en fecha 03 de Octubre del 2013 comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y declara haber practicado la notificación ordenada mediante la fijación de la boleta de notificación en la cartelera perteneciente a este Circuito Judicial (folio 30).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que la parte actora ciudadano MAURO ALEXANDER TORREALBA LINARES fue debidamente notificado en fecha 03 de octubre del 2013, comenzando a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos su notificación, es decir, desde el 03 de octubre del 2013, a los fines de que procediera a corregir las observaciones señaladas el despacho saneador; no constando en las actas procesales haber realizado la subsanación ordenada.
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Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico transcurrieron mas de dos (02) días desde la consignación de la notificación, sin que la parte accionante procediera a subsanar su solicitud de calificación de despido, lo que hace aplicable la perención de la Instancia de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en los artículos 124 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal. Y ASI SE DECLARA.
En aplicación de las anteriores normas indicadas y al no haber subsanado el libelo de la demanda dentro del lapso de dos días (02), este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPISO, incoara el ciudadano MAURO ALEXANDER TORREALBA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 13.989.888 contra las Codemandados ASOCIACION COOPERATIVA PROSERVI 2.000 R.L. y SURA DE VENEZUELA, C.A.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 154º.-
La Juez,
BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:29 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
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