REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de enero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001820
PARTE ACTORA: LADISLAO RODOLFO VILLALOBOS ESPINOZA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LETIZIA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintisiete (27) de enero de 2014, siendo las 2:30pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LADISLAO RODOLFO VILLALOBOS ESPINOZA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 12.280.274, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la Procuradora Especial de trabajadores la abogada MARIA FERNANDA PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-___________ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.540, y por la otra, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LETIZIA, C.A, firma Mercantil, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº64, Tomo 72-A, de fecha 09 de octubre del año 2008, en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.903.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.683, carácter que se evidencia de instrumento poder que riela en folios del presente expediente. Las partes, una vez analizado el acervo probatorio presentado por ambas, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, han logrado el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que el mismo se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 15 de mayo de 2012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de CHOFER hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 25 de septiembre de 2012 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 208,38.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.956,12), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 15 de mayo de 2012 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 25 de septiembre de 2012.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de CHOFER.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 208,38, ya que, el verdadero salario integral devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios era la cantidad de Bs. 208,00 diarios.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude el monto demandado a “EL DEMANDANTE” por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.956,12), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 6.000,00, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.000,00, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 500,00; (iii) por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 500,00; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, la cantidad de Bs. 1.000,00.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley y lo comparó con el total de 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, siendo que resulto mayor, el primer cálculo, por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), monto que incluye todos los conceptos mencionados anteriormente correspondientes al pago de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 7.500,00,.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 7.500,00) , la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 7.500,00, signado con el Nro. 30000925, librado contra el Banco ACTIVO, de fecha 24 de ENERO de 2014, a favor de LADISLAO RODOLFO VILLALOBOS ESPINOZA, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LADISLAO RODOLFO VILLALOBOS ESPINOZA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.280.274 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL DEMANDANTE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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