REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

AUTO

ASUNTO : GP02-S-2013-001537

Visto: El escrito transaccional presentado en fecha 27/01/2014, por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS ALFREDO NIEVES TIBEIRO titular de la cédula de identidad No.15.643.439 en su carácter de OFERIDO debidamente asistido por la profesional de derecho CRUZMARIELIS IZAGUIRRE PIÑA debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.079 y por la parte OFERENRE D.A. CORPORACIÓN S.A.., la profesional del derecho ORIANA LOPEZ MATOS debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.018. y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.
En este punto es preciso transcribir las normas que rigen en el presente caso:

19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenido en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo pondrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verses sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos.,
En consecuencia, será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Artículo 09 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente): ( omisis):

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


A fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas mencionadas, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:

1) No existe relación circunstanciada de los derechos comprendidos y reclamados por el OFERIDO.
2) Se hace mención a salarios caídos.
3) Se hace mención a daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales.
4) Establece derechos no litigiosos, dudosos o discutidos en virtud de que se menciona en el escrito transaccional bajo análisis ( cito ) SEXTA: ( omisis) o por cualquier otro motivo que derive de la relación de trabajo que nos vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considera nulo de pleno derecho. (omisis) (continua la cita) en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral ( fin de la cita).

De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de solicitud de tramite de Oferta real de Pago presentado por la OFERENTE según se desprende de planilla de liquidación que cursa al folio 03 del expediente en la cual se mencionan UTILIDADES FRACCCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, es decir no guarda relación con los conceptos de .Salarios caídos, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y reclamaciones que ha futuro considere el Oferido sea su derecho a incoar.

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación del acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.

En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.

Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión

La Juez

GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Anmariely Henriquez



En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria

Abg. Anmariely Henriquez