REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001584
Parte demandante: RAIMUNDO SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 12.750.527
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
Firma Mercantil: AMORTIGUADORES EL SAMAN 2

Abogadas: ALEJANDRA SOTO Y AIXA ALFONZO LAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.102 y 28.835 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de enero de 2014, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981 y ratifica su Poder que corre inserto en los folios 8 al 9 del presente expediente y la demandada AMORTIGUADORES EL SAMAN 2 representada en este acto por las abogados ALEJANDRA SOTO Y AIXA ALFONZO LAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.102 y 28.835 respectivamente y en este acto consignan Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. En este acto el abogado de la parte Demandante señala que existe otro demando en esta causa que es el ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, titular de la cedula de identidad N° 7.206.732 como persona natural, y en ningún momento se libro Cartel de Notificación al ciudadano antes mencionado, vista la exposición del abogado, este Tribunal REPONE la causa al estado en que se libre Cartel de Notificación al ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, titular de la cedula de identidad N° 7.206.732 en su carácter de demandado en la dirección: Esquina la calle Soublette c/c Av. Michelena, a 200 metros de la Inspectoria del Trabajo, Valencia Sur, Estado Carabobo, todo con fundamento al del derecho de la defensa y al debido proceso. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libres Carteles.


LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA