REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001510
Parte demandante: RICARDO SUMOZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.843993
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ MORAO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.888
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA),
Abogada: ROCIO CAMACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.176
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de enero de 2014, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano RICARDO SUMOZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.843993 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial OMAIRA DEL CARMEN PEREZ MORAO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.888 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA, representada en este acto por su apoderada judicial LILIAN DOMINGUEZ y ARMINDA ALVAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 60.137 y 68.031 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas 2011, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2012, utilidades vencidas 2011 y utilidades fraccionada y los intereses de mora) que existió con el ex trabajador por Bs. 46.542,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 07 de Marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 46.542,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y reconoce que le cancelaron todas las utilidades y las únicas que le adeudan son las fraccionadas; La Entidad de Trabajo se compromete inscribirlo y dar cumplimiento con la Ley de Política Habitacional y cancelar las cuotas desde 22 de Agosto de 2008 hasta 16 de julio de 2012 en la institución respectiva a nombre del ciudadano RICARDO SUMOZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.843993; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,