REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000856
Parte demandante: CANDIDO JESUS CANDIDO JESUS MERCADO SOSA, titular de la cedula de identidad N° 25.120.456
Apoderado judicial de la parte demandante: Chelly Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.010.
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
FAMA HIERRO C.A
MARIA DE ATANGUIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.521.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Enero del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora CANDIDO JESUS MERCADO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.456, asistido por la profesional del derecho CHELY MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 189.010, y por la demandada: FAMA HIERRO, C.A., se hace presente la representante legal del patrono la ciudadana: MARIA DE ATANGUIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.088.588, quien es profesional del derecho inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.521.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominará EL EX TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral fue el 27/07/2007 y su fecha de egreso 05/11/2012, que su ultimo salario mensual fue de Bs. 2.785,50. Que la demanda es por Prestaciones Sociales y que el monto demandado Bs.52.323,67.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL EX TRABAJADOR”; se le adeude tal cantidad alegada en el libelo.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL EX TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.13.532,00), para ser pagado en este acto de la manera siguiente: 1.- Cheque Nro. 09000249, a cargo del Banco BOD, Cuenta Corriente Nro. 0116-0001-81-00110551450, por la cantidad de (Bs. 10.000,oo); 2.- Cheque Nro. 09000249, a cargo del Banco BOD, Cuenta Corriente Nro. 0116-0001-81-00110551450, por la cantidad de (Bs. 3.532,00). Ambos cheques a nombre del trabajador.
CUARTO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, a las Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Antigüedad y sus respectivos intereses, pago de los 5 días laborados en el mes de Noviembre del 2.012 y Días adicionales por cada año cumplido. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada paga los honorarios al profesional del derecho que contrato.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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