REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-002391
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BLANCO GAMEZ
PARTE DEMANDADA: TECNI SERVICIOS BRAVO, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 20 de Diciembre de 2013, presentado por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 5.269.095, asistido por el abogado MANUEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 86.061, por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo TECNI SERVICIOS BRAVO, C.A., representada por los abogados PEDRO GONZALEZ Y VALDEMAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado N.° 95.756 y 73.992, quien proceden como apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual declara llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la parte demandada hizo entrega al ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO GAMEZ de un cheque del Banco BOD, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto total y definitivo por los conceptos demandados, por lo que ambas partes solicitan la homologación y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
El Juez
Abg. José Dario Castillo S.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
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