REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001332
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
OFERIDO: NASARIO DIAZ QUINTERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista el escrito Transaccional de fecha 06 de Diciembre de 2013, presentado por la abogada MARIA EUGENIA KATTAR, inscrita en el Inpreabogado N.° 144.339, actuando como apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., mediante el cual declara llegar a un acuerdo Transaccional con el ciudadano NASARIO DIAZ QUINTERO, titular de la Cédula de identidad N.° 11.398.309, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado N.° 146.504. En consecuencia el ciudadano NASARIO DIAZ QUINTERO, ya identificada declara que, recibe la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 104.149,44), de manos de la apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., como pago por las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG.