REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002248
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS TIMAURE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VERONICA VALERA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Veinte ( 20 ) de Enero del 2014, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia a la misma, de la abogada VERONICA VALERA, inscrita en el Inpreabogado N.° 149.979, actuando como apoderada judicial de la demandada, C.A. DANAVEN, tal como consta en el poder de fecha 14-01-2013, el cual corre agregado al folio 32 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. SUGEIL AULAR
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