REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-001290
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO RAMON BUSTILLO
APODERADO DEL DEMANDANTE: Teylu Sepúlveda y Gabriela Monasterio
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MITRE, C.A
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala
Revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales el 08-07-2013, la cual fue admitida el 12-07-13, se libro cartel de notificación sin que conste en autos resultas. Igualmente riela al folio17, diligencia de fecha 16-12-13, suscrita por las abogadas, Gabriela Monasterios y Teylu Sepúlveda, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 139.378 y 139.374, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora que señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Desisto del presente procedimiento…” El tribunal de la causa, con vista al desistimiento del procedimiento señalado por la parte demandante, y verificado como ha sido que las apoderadas judiciales de la parte demandante tienen facultad para desistir según poder que consta en autos. En consecuencia, avocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, según auto de fecha 14-01-2014, y conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013, a las 10:30 a.m. Años 203º y 154º.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
Se deja constancia que en el día de hoy 28 de Enero de 2013, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
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