REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2012-002128
PARTE DEMANDANTE: CESAR VILERA
APODERADO DEL DEMANDANTE: Renny Febres, IPSA Nº 142.152
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: Gerardo Gascon, IPSA Nº 171.695

Por cuanto he sido designada según oficio Nº CJ-13-4095 Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emanado de la Comisión Judicial el 04 de Noviembre de este año; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de transacción consignado por las partes el 26-09-2013, el cual fue suscrito igualmente por la parte demandante y demandada, quienes transaron por la cantidad de Bs. 115.000,00, monto éste pagado al demandante en el mismo acto a través de cheque girado contra el Banco Banesco a nombre de CESAR AUGUSTO VILERA, identificado con el número 00009258, de fecha 26 de septiembre de 2013 por los conceptos allí mencionados. Y visto que las partes solicitaron en el referido escrito la homologación de la transacción, y revisada como ha sido la misma, e igualmente visto que no es contraria derecho. En consecuencia, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en este asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014, a las 3:20 p.m. Años 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular


Se deja constancia que en el día de hoy 31 de Enero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular