REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000934
PARTE DEMANDANTE: EVELYN BECERRA y KATIUSCA QUEVEDO
APODERADO DEL DEMANDANTE: Freddys Dorta Ortega
PARTE DEMANDADA: KA CENTER C.A y ELECTRODOMESTICOS KALUX C.A
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala

Vista la diligencia de fecha 27-01-14, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado, Freddys Dorta, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62064, mediante la cual señala lo que textualmente se transcribe de seguidas: “…Desisto del presente proceso, e igualmente solicito al tribunal se sirva impartir la homologación del mismo…”. En consecuencia, avocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, según auto de fecha 13-01-2014, y conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014, a las 10:50 a.m. Años 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular

Se deja constancia que en el día de hoy 31 de Enero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular