REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-000331
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES M.V.P, C.A
PARTE OFERIDA: KERVIN JOSE GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto he sido designada según oficio Nº CJ-13-4095 Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emanado de la Comisión Judicial el 04 de Noviembre de este año; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que riela a los autos, diligencia de fecha 04-10-2013, suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente, señalando: “…Desisto de la presente oferta real de pago….” Este tribunal, con vista al desistimiento del procedimiento señalado por la parte oferente, y verificado como ha sido que el apoderado judicial de la oferente tiene facultad para desistir según poder que consta en autos. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014, a las 12:30 p.m. Años 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular

Se deja constancia que en el día de hoy 31 de Enero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular