REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-S-2014-000027
PARTE OFERIDA: ELIDA AMADA SOTO
ABOGADO OFERIDA: David Díaz, IPSA Nº 189.002
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A
APODERADO DE LA OFERENTE: Daniel Aguilera, IPSA Nº 203.684
Visto el escrito de transacción consignado por las partes el 22-01-2014, el cual fue suscrito igualmente por la parte oferida, ciudadana, ELIDA SOTO, debidamente asistida de abogado y la parte oferente, INVERSIONES CASIQUIARE, C.A,, representada, a través de su apoderado, el abogado, Daniel Enrique Aguilera, quienes transaron por la cantidad de Bs. 26.384,44 y los conceptos allí mencionados. Y visto que las partes solicitaron en el referido escrito la homologación de la transacción, y revisada como ha sido la misma, e igualmente visto que no es contraria derecho. En consecuencia, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en este asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014, a las 2:20 p.m. Años 203º y 154º.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
Se deja constancia que en el día de hoy 31 de Enero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
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