REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 07 de enero de 2.014
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-002390.
Parte Actora: Munir Jesús Herrera Seperlano, Milagros Sulin Herrera Seperlano y Maybel Yasmina Herrera Seperlano.
Apoderado de la Parte Actora: Sulin Carolina Seperlano, C.I.: V-9.536.485, asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor Pantoja, INPREABOGADO No. 80.222.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), comparecen ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Sulin Carolina Seperlano, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.536.485, asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, actuando en representación de los ciudadanos Munir Jesús Herrera Seperlano, Milagros Sulin Herrera Seperlano y Maybel Yasmina Herrera Seperlano, hábiles en derecho, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-16.319.353, V-20.731.443 y V-17.843.479, respectivamente, (en lo sucesivo denominados los “herederos”) según se evidencia suficientemente de instrumento poder que cursa en autos, herederos únicos y universales del difunto Munir Salomón Herrera, quien era hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.535.117, de conformidad con sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de diciembre de 2013 correspondiente a la solicitud No. 11.089, la cual cursa en el expediente supra mencionado (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “HERRERA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-002390, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), por una parte; y por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderada judicial, el abogado en ejercicio Héctor Pantoja, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, según se evidencia de instrumento poder que se presenta para su vista y devolución, consignándose en su lugar copia simple, como parte demandada. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de Ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a los herederos de HERRERA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS HEREDEROS DE HERRERA.
Los herederos de HERRERA declaran y alegan lo siguiente:
A) Que HERRERA trabajó para GABRIEL desde el día seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) hasta el nueve (09) de diciembre de dos mil doce, fecha esta última en la que culminó la relación de trabajo por su fallecimiento ab-intestato.
B) Que HERRERA se desempeñaba como “Operario de producción”, devengando un salario básico diario de Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 150,00).
Sobre la base del salario, el tiempo de prestación de servicios y los beneficios correspondientes, los herederos de HERRERA le reclaman a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que consideran les corresponden:
1. La cantidad de Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 95.457,53), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), incluidos los adelantos y préstamos recibidos por HERRERA.
2. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
4. La cantidad de Ocho Mil Doscientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.208,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al período 2012-2013, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. Las costas y costos del JUICIO, los intereses de mora y la corrección monetaria.
6. Extrajudicialmente, los herederos de HERRERA le han reclamado a GABRIEL el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también les corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por los herederos de HERRERA a GABRIEL con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y lo previsto en la convención colectiva de trabajo. Así, los herederos de HERRERA, consideran que tienen derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 108.665,53), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que los herederos de HERRERA le han formulado a GABRIEL.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS HEREDEROS DE HERRERA. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho los herederos de HERRERA, así como los montos por estos reclamados, en virtud de que GABRIEL considera que:
A) El supuesto salario de HERRERA alegado por sus herederos para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre HERRERA con GABRIEL y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A los herederos de HERRERA no se les adeuda la cantidad total que reclaman por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas a HERRERA en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se les adeudan ni las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por los herederos de HERRERA con el errado salario base y extrajudicialmente declararon haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclaman estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios por parte de HERRERA.
C) Los herederos de HERRERA no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GABRIEL, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de GABRIEL, le fueron pagados a HERRERA durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a los herederos de HERRERA y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que los herederos de HERRERA le han formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑÍAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, la bonificación única por motivo de su renuncia voluntaria contemplada en la convención colectiva de trabajo, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional contemplado en la convención colectiva de trabajo, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑÍAS, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; Bonos de incentivo; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑÍAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por cualquier enfermedad y/o accidente ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos que sean demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los herederos de HERRERA contra GABRIEL y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió entre GABRIEL y HERRERA, la suma neta de CIENTO SIETE MIL CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 107.005, 16), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prest. Sociales (Garantía prest. Art. 144 LOTTT) Bs. 127.617,60
2. Bono vacacional fracc. en liq. Bs. 6.248,06
3. Vacaciones fracc. en liquidac. Bs. 1.994,06
4. Utilidades Bs. 2.683,89
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 138.543,61
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de los herederos de HERRERA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de los herederos de HERRERA, por la relación de trabajo que éste último sostuvo con GABRIEL, su terminación, el daño moral y cualquier indemnización por enfermedad y/o accidentes ocupacionales prevista en el Art. 130 de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela, bonos de incentivo, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.
Bs.
24.054,00
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 24.054,00
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 162.597,61
DEDUCCIONES MONTO
1. Ley de vivienda y hábitat Bs. 109,26
2. Aporte trabajador INCES Bs 13,42
3. Préstamo personal Bs. 24.054,00
4. Anticipo Prestaciones sociales Bs. 26.513,47
5. Pago LOT art. 108 y art. 71 reglamento LOT Bs. 4.902,30
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 55.592,45
TOTAL NETO: Bs. 107.005,16
Los herederos de HERRERA declaran recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (01) cheque distinguido con el No. 30604161, de fecha 16 de diciembre de 2013, que ha sido girado y recibido por su apoderada Sulin Seperlano CI: 9.536.485, contra el Banco Nacional de Crédito, por la suma de Bs. 107.005,16. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los herederos de HERRERA pudieran corresponderles en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alegan haber mantenido con GABRIEL y/o LAS COMPAÑÍAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Estos derechos, conceptos e indemnizaciones serán posteriormente repartidos entre los herederos de HERRERA según lo previsto en los artículo 145 de la LOTTT y los artículos 822, 826 y 827 del Código Civil.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Angélica Hernández Sánchez
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.,
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Héctor Pantoja
INPREABOGADO No. 80.222.
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Apoderada de los herederos de HERRERA
Sulin Seperlano
C.I. No. V-9.536.485
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Abogado asistente de la apoderada de los herederos de HERRERA
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO No. 128.365
LA SECRETARIA,
Abg. Sugeil Aular
Exp. GP02-L-2013-002390
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