REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2014-000001

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, todo en el juicio incoado por la ciudadana RODRIGUEZ VELIZ GLAYMER DEL VALLE contra las entidades de trabajo RESTOVEN C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.., en virtud del despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 10/01/2014, es que se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que se ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación del despacho saneador.
SEGUNDO: Que el abogado en ejercicio FREDDY TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a consignar diligencia en fecha 15/01/2014, originándose con dicha actuación la notificación tácita del despacho saneador.
TERCERO: Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, ordenado en auto de fecha 10/01/2014, por cuanto se observa que transcurrieron posteriormente a dicha diligencia, los días 16 y 17 de enero de 2014, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, por lo que es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.