REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001552
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SADA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: DEISY GARCIA
PARTE OFERIDA: JAIME JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI GONZALEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JAIME JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.033.847, asistido por la abogada en ejercicio MARYORI GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.391, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente TRANSPORTE SADA C.A., representada por la abogada en ejercicio DEISY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.399, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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