REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de enero del año dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2013-001717
PARTE DEMANDANTE: WALBERT CEPEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PANAKI, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa presentada en fecha 30/09/2013, por: el ciudadano WALBERT CEPEDA, C.I V-15.864.182, demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la empresa INDUSTRIAS PANAKI, C.A, constante de 01 folio y 03 folios anexos. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-001717.
Este Tribunal ordenó despacho saneador EN FECHA 2/10/2013, librándose la notificación del ciudadano: WALBERT CEPEDA, siendo negativas las mismas y por ello el tribunal ordeno la notificación por cartelera, según auto de fecha 06/11/2013, y consignada por el alguacil ALFONSO SANCHEZ en fecha 18/12/2013, a la parte demandante todo ello a los fines de cumplir con la subsanación ordenada. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 06 de Noviembre del año 2013, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años 203º y 154º.-
La Juez,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:40 P.M.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
|