REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de enero del año dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2013-00943
PARTE DEMANDANTE:EDWIN WILLIAM BARRIOS ROJAS
PARTE DEMANDADA: CARRERA VIP Y FDF 2148, C.A. Y JOSE GREGORIO VIEIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 21/05/2013, por: JUAN CHIRINOS y FRANCISCO CEBALLOS, titulares de la cédula de Identidad Nª 12.035.816 y 17.778.773, en su orden, asistido por el ABG. ANGEL SILVA, IPSA Nª 66.726 demanda por Prestaciones Sociales contra ASOCIACION COOPERATIVA ANDREMI REVOLUCIONARIA 2009 R.L. y KAYSON, C.A., asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-00943..

Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación del ciudadano: EDWIN WILLIAM BARRIOS, siendo negativas las mismas y por ello el tribunal ordeno la notificación por cartelera, según auto de fecha 03/12/2013, y consignada por el alguacil ALFONSO SANCHEZ en fecha 18/12/2013, a la parte demandante todo ello a los fines de cumplir con la subsanación ordenada. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 03 de Diciembre del año 2013, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.


No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años 203º y 154º.-
La Juez,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:50 P.M.

La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ