REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de enero del año dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002026
PARTE ACTORA: WILSON ADRIAN BARON UROSA
PARTE DEMANDADA: AUTO FRANCE C..A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 31 de Enero del año 2014, siendo las 09:00 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no se encuentra presente las parte actora: WILSON ADRIAN BARON UROSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.423.651., ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo comparecieron por la parte demandada AUTO FRANCE C..A.., representado por su apoderada judicial ZHANDRA MARIA NIETO CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.960,quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. La Juez estando presente para que tenga lugar la audiencia primigenia en la presente causa deja constancia que el alguacil VICTOR SEIDEL, realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 09:00 a.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la Juez estampo su rubrica., así mismo se estampo una nota en dicha carpeta con la firma de la Juez que preside este tribunal, todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. La Juez ordena previa certificación de la secretaria incorporar a los autos el poder notariado.
Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 154°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martinez
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