REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (13) de enero del año 2014,
203º y 154º
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-000120
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanos: FRANCISCO ZAMBRANO, JULIO ZABALA, DANIEL HERNANDEZ. JESUS MORON, ORLANDO MORENO, CESAR PINEDA, LUIS VELASQUEZ, JESUS GONZALEZ, FRANKLIN MARTINEZ, JULIO HERNANDEZ, DIVALDO GARCIA, JEAN GARCIA, MANUEL HERNANDEZ, PEDRO GONZALEZ, JULIO QUINTERO, NICOLAS GOMEZ y GILARDO ARROYAVE, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.562.591, 10.254.006, 6.869.813, 7.096.300, 16.287.880, 6.723.439, 7.147.480, 11.418.949, 12.029.829, 12.037.901, 13.236.269, 15.362.025, 7.046.978, 12.474.699, 5.388.137, 11.086.382 y 23.213.227.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados MARIA CANELO, JOSE QUINTERO y MIGUEL DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 101.899, 102.727 y 95.577, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA:
CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A. INSCRITA EN POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 15 DE JUNIO DE 1961, BAJO EL Nº 167, TOMO 17-A-PRO.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO:
MANPOWER DE VENEZUELA: INSCRITA EN POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 19 DE JUNIO DE 1969, BAJO EL Nº 63, TOMO 38-A.
PRODUCTOS ALOGENADOS COPALVEN, C.A: INSCRITA EN POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 21 DE JUNIO DE 1993, BAJO EL Nº 3, TOMO 138-A-SGDO.
MOTIVO:
COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de enero de 2014, el abogado JOSE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 08 de enero de 2014 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos FRANCISCO ZAMBRANO, JULIO ZABALA, DANIEL HERNANDEZ. JESUS MORON, ORLANDO MORENO, CESAR PINEDA, LUIS VELASQUEZ, JESUS GONZALEZ, FRANKLIN MARTINEZ, JULIO HERNANDEZ, DIVALDO GARCIA, JEAN GARCIA, MANUEL HERNANDEZ, PEDRO GONZALEZ, JULIO QUINTERO, NICOLAS GOMEZ y GILARDO ARROYAVE, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.562.591, 10.254.006, 6.869.813, 7.096.300, 16.287.880, 6.723.439, 7.147.480, 11.418.949, 12.029.829, 12.037.901, 13.236.269, 15.362.025, 7.046.978, 12.474.699, 5.388.137, 11.086.382 y 23.213.227.
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
Asimismo la Sentencia Nº 0684 del 07 de mayo de 2009, Expediente Nº 07-2257, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde indica que esta Sala de Casación Social dicto Sentencia, en fecha 11 de marzo de 2009, donde señala que: “El Tribunal podrá a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos…”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos siguientes: “Vista la sentencia dictada por este tribunal en fecha 08 de enero del año 2014, solicito a este tribunal se sirva corregir el numero de cedula del ciudadano NICOLAS ORLANDO GOMEZ BORGES, la cual es: V-11.086.382, y aparece errada en la sentencia, así mismo, solicito que por omisión de nombre y monto del ciudadano GARCIA SALAS JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.362.025, según se evidencia en los folios “31” y “32” de la sentencia, se sirva este tribunal incluirlo en la misma, a los fines legales consiguientes”.
Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala la accionante en la solicitud de aclaratoria, que se presentan en los folios “31” y el folio “32”, de la sentencia publicada el 08 -01- de 2014, así como también en el numero de cedula del ciudadano NICOLAS GOMEZ la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, en los folio del 31 y folio 32 del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
…(Omisis) “GARCIA SALAS JEAN CARLOS: Bs. 84.364,40.”…(Omisis)
Asimismo se hace la presente aclaratoria que en cuanto se refiere al numero de cedula del ciudadano NICOLAS ORLANDO GOMEZ BORGES, se deja expresamente establecido que debe leerse ciertamente como lo alega la accionante: NICOLAS ORLANDO GOMEZ BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.086.382. Asi se declara.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos FRANCISCO ZAMBRANO, JULIO ZABALA, DANIEL HERNANDEZ. JESUS MORON, ORLANDO MORENO, CESAR PINEDA, LUIS VELASQUEZ, JESUS GONZALEZ, FRANKLIN MARTINEZ, JULIO HERNANDEZ, DIVALDO GARCIA, JEAN GARCIA, MANUEL HERNANDEZ, PEDRO GONZALEZ, JULIO QUINTERO, NICOLAS GOMEZ y GILARDO ARROYAVE, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.562.591, 10.254.006, 6.869.813, 7.096.300, 16.287.880, 6.723.439, 7.147.480, 11.418.949, 12.029.829, 12.037.901, 13.236.269, 15.362.025, 7.046.978, 12.474.699, 5.388.137, 11.086.382 y 23.213.227 contra la entidad de trabajo CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA , S.A , Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,. En Valencia, a los TRECE (13) días del mes de ENERO de 2014.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria.
MAYELA DIAZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:28 p.m.
La Secretaria,
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