REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000716.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTES: ELIAS MANUEL MACHADO RAMIREZ.
DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA Y MADERA INDUSTRIAL (MAINCA).
MOTIVO: DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD
EXPEDIENTE N° GP02-L-2013-000716.


I
Nace la presente causa con motivo de la demanda por DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD, incoado por el ciudadano: ELIAS MANUEL MACHADO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.537, respectivamente, representados judicialmente por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.
102.654, PARTE DEMANDANTE, en contra de FORD MOTOR DE VENEZUELA Y MADERA INDUSTRIAL (MAINCA), por DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD.
Es menester acotar que la presente demanda fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18 de abril de 2013, en fecha 23 de abril de 2013 el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual declaró su incompetencia para conocer el juicio y declino la competencia en virtud de la materia a los Tribunales de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien a su vez planteo conflicto negativo de competencia que fue resuelto por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral mediante sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2013 mediante la cual declaro que el tribunal competente fuincionalmente para conocer la causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Visto que en fecha, 28 de noviembre de 2013, se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del estado Carabobo, diligencia dirigida a la causa principal GP02-L-2013-000716 suscrita por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.654, la cual fue agregada a los autos y corre inserta al folio sesenta y siete (67), en la cual señala:
“(…) DESISTO del procedimiento, sin que ello implique la renuncia a los derechos laborales e indemnizatorios de su representado, ni la aceptación de pago alguno por parte de la demandada ó cualquier otro argumento que pueda expresar la voluntad de mi representado a perturbar sus derechos laborales, por lo tanto solicito al tribunal que homologue el desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente que contiene el juicio del presente desistimiento (…)” .
Resta verificar si el abogado presentante de tal documento se encontraba facultado para desistir en nombre del accionante ELIAS MANUEL MACHADO, por lo que de una revisión del poder notariado que riela al folio 19 del expediente de marras marcado con la letra “A” del mismo se desprende tal facultad, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de DIFERENCIAL POR APLICACION DE LA SOLIDARIDAD, incoada por ELIAS MANUEL MACHADO RAMIREZ., contra FORD MOTOR DE VENEZUELA Y MADERA INDUSTRIAL (MAINCA).
En consecuencia la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ
EXP: GP02-L-2013-000716.
CTR/MD/DR..




DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel