REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA
RECURRENTE: URBASER VALENCIA, C.A.,
APODERADO: LIMARYA ORTIZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 72.186
RECURRIDIO: LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “MICHELENA”
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0309-2010
EXPEDIENTE : GP02-N-2011-000069
Nace el presente Recurso de Nulidad Administrativo, con solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar presentado por la Abg. LIMARYA ORTIZ, apoderado Judicial de la Recurrente: La Sociedad Mercantil URBASER VALENCIA, C.A; contra la Providencia Administrativa N° 309-2010, del expediente llevado por la Inspectoría del Trabajo “Michelena”. La cual declaro con LUGAR, el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MIRIAM DUARTE; siendo admitido dicho Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 309-2010, en fecha 26 de abril de 2011, ordenándose las notificaciones correspondientes.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, procede la apoderada judicial de la Recurrente, la abogada LIMARYA ORTIZ, en fecha 22 de mayo del año 2.012, ha presentar diligencia ante la URDD, a los fines de solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el desistimiento de la acción y del presente procedimiento, el cual corre inserto al folio 37 del presente expediente de marras. Siendo del siguiente tenor:
“…Manifiesto en nombre y representación de mi representada la decisión de desistir de la presente demanda de Nulidad de acto Administrativo”. ( Ver folio 37).
Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido:
El desistimiento es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.
En este sentido cabe destacar, que el Recurso de Nulidad, de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo “Michelena”, deviene de un reenganche y pago de salarios caídos, cuya génesis es producto de una relación laboral, considera quien aquí sentencia que el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente, etc., y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.
En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento de la recurrente, representado debidamente por su apoderado judicial, de la acción y del proceso interpuesto en contra de la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo, la cual declaro con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MIRIAM DUARTE, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la abogado en ejercicio LIMARYA ORTIZ, en representación de la parte recurrente, URBASER VALENCIA, C.A., actuó debidamente facultado conforme se evidencia de documento poder que corre inserto a las actas procesales a los folios Nros. 08 al 09 del presente asunto, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representado, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que el prenombrado abogado actuó en base a las facultades conferidas oportunamente.
Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente.
En este mismo sentido, en el presente caso, el recurrente en fecha 27 de noviembre del año 2012 desistió del procedimiento; es decir, procede a desistir del proceso la parte recurrente, decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado por el abogado en ejercicio LIMARYA ORTIZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente asunto, en contra de la Providencia administrativa N° 039-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Michelena”, la cual declaro CON LUGAR, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano LUIS DURAN, plenamente identificado insupra, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.
VIII
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO: El desistimiento del Recurso de Nulidad Administrativa con solicitud de Acción de Amparo Cautelar y Medida Cautelaren contra de la Providencia administrativa N° 309-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Michelena”, la cual declaro con LUGAR, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana MIRIAM DUARTE.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014)..
LA JUEZ
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
LA SECRETARIA.
Abog. MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA.
Abog. MAYELA DIAZ
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
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