REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-O-2013-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PRESUNTOS AGRAVIADOS:, YOHAN VASQUEZ, FRANKLIN LAGO, CARLOS TOVAR y NELSON SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nº 24.400.300, 4.096.186, 12.523.593 y 9.447.718 respectivamente.
APODERADO: Abg. DANIEL AGUILERA.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: JUAN RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ y FRANKLIN MANZANILLA.
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2013-000068.-


I
Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo que por cuanto no ha transcurrido el lapso de prescripción señalado en la ley de seis meses contado a partir de la violación del Derecho Constitucional al Trabajo, motivado a los hechos ocurridos que lesionaron los derechos constitucionales en su condición de trabajadores activos de las entidades de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EL VIENTO, C.A. y solidariamente de COOPERATIVA EL VENEZOLANO 378, R.L., acudiendo a esta vía a fin de que sean restituidos los derechos conculcados por los agraviantes PEDRO RODRIGUEZ, FRANKLIN JUAN MONTANARI y JOSE RODRIGUEZ,
Visto que en fecha DIECISEIS (16) de ENERO del año dos mil catorce (2014), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por los ciudadanos YOHAN VASQUEZ, FRANKLIN LAGO y NELSON SANCHEZ asistidos por el abogado DANIEL AGUILERA, en la cual desisten de la acción de amparo constitucional solicitando además el cierre y archivo del expediente. Asimismo se evidencia, que en fecha 20 de enero del año 2014 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS TOVAR asistido de igual manera por el profesional del derecho DANIEL AGUILERA, mediante la cual desiste también de la acción de Amparo Constitucional y dado que el desistimiento fue invocado por los mismos accionantes, es por lo que se homologa el desistimiento realizado.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los agraviados ciudadanos: YOHAN VASQUEZ, FRANKLIN LAGO, CARLOS TOVAR y NELSON SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nº 24.400.300, 4.096.186, 12.523.593 y 9.447.718 respectivamente contra los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ y FRANKLIN MANZANILLA En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTI SIETE (27) de Enero del año dos mil catorce (2014).

La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.


EXP: GP02-O-2013-000068.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel