REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de enero de dos mil catorce.
203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2011-0000074.

Parte demandante: DERIVADOS PLASTICOS, C.A.

Acto administrativo impugnado: Providencia Administrativa Nº 080-2010-01-02687 del 30 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo.-
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, el abogado: OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.585 a con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo DERIVADOS PLASTICOS, C.A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nª Providencia Administrativa Nº 080-2010-01-02687 del 30 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo cesara Pipo Arteaga del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: CANDELARIO COLMENAREZ titular de las cédulas de identidad número: 12.964.664.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual, en fecha 26 de abril del 2011, este Tribunal procede a ordenar la subsanación del presente Recurso Contencioso Administrativo de la Nulidad de la providencia Administrativa Nª. Providencia Administrativa Nº 080-2010-01-02687 del 30 de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo cesara Pipo Arteaga del Estado Carabobo. Así las cosas en fecha 10 de mayo una vez notificado la parte Recurrente, esta procede a subsanar en fecha 10 de mayo del 2011 y siendo admitida el presente Recurso en fecha 11 de mayo del 2011, donde asimismo se ordena a la parte Recurrente, consigne los fotostatos a los fines de librar la notificaciones, respectivas, ASI MISMO SE LE SOLICITA QUE INDIQUE LA DIRECCION DEL Tercero interesado y apertura cuaderno de medida cautelar, el cual fue signado con el Nº GHO2-X-2011-000090; estando notificadas las partes y en virtud que no se ha producido ninguna actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal considera que ha habido inactividad procesal y por ende visto El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de dos (02) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 09 días del mes de enero de 2014.-

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D. LA SECRETARIA.
Dra. MAYELA DIAZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:53 p.m.
La Secretaria,