REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000121
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DELTA II, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el No. 1, Tomo 362-A-Qto
APODERADOS JUDICIALES: OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PEREZ, MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA y NELSON JOSE ROMANIELLO IPSA Nº 67.414, 110.920, 133.881, 135.507 y 128.340 respectivamente (folios 12-15). IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, VERONICA ESTEFANIA VERGARA VARELA y ORIANA ALEJANDRA LOPEZ IPSA Nº 142.794, 172.727 y 18.018. (folio 126)
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0764-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 en el expediente No. 069-2011-01-01118 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
TERCERO: PABLO DANIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.166.271.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 11 de abril de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDADCONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTLAR DE SUSPENSION DE EFECTOS contra Providencia Administrativa Nº 0764-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 en el expediente No. 069-2011-01-01118 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo presentado por la abogada GRISELL ELENA CALDERA en su carácter de apoderada judicial de CORPORACION DELTA II, C.A. constante de once (11) folios y anexos en cuarenta y cuatro (44) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2012.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012 se admitió la demanda interpuesta, librándose las correspondientes notificaciones. (folios 58-67).
En fecha 30 de mayo de 2012 comparece el Alguacil e informa la notificación practicada al Fiscal Superior del Ministerio Público (folios 72-73) y a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga-Valencia (folios 74-77).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012 se AVOCA al conocimiento de la causa la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL librándose las notificaciones. (folios 83-97).
Comparece el alguacil e informa la notificación efectiva del abocamiento en fecha 17 de octubre de 2012 a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia (folios 102-103); en fecha 22 de octubre de 2012 a la parte accionante y al Fiscal Superior del Ministerio Público (folios 104-107).
Corre a los folios 119 y 120 la notificación de la causa practicada a la Procuraduría General de la República y a los folios 137-138 la notificación del abocamiento practicada al mismo ente.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada IRIS ZARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 0764-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre al folio 126 la sustitución de poder en la abogada IRIS ZARRAGA suficientemente identificada con las mismas facultades previstas en el mandato que corre al folio 12, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.).
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
GP02-N-2012-000121
29/01/2013
eg/dc
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