REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000375
DEMANDANTE: LABORATORIO LA SANTÈ, C.A. (anteriormente denominada Galeno Química, C.A. CONSTITUÌDA POR DOCUMENTO INSCRITO ANTE EL REGISTRO Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda n fecha 27 de marzo de 1958, bajo el No. 49, Tomo 12-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: MARCO COLMENARES, JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO TRIVELLA, CÈSAR CARBALLO, JUAN CARLOS ALVAREZ, RUBEN MAESTRE WILLS, SIBEYA GARTNER, GUILLERMO IRIBARREN, NELSON OSIO CRUZ, MARIA CRISTINA CANELON y MARIA CECILIA LONGA IPSA Nº 10.666, 14.823, 55.456, 31.306, 54.719, 97.713, 78.179, 116.816, 99.022, 118.570 y 112.399 respectivamente (folios 17-20). LEONCIO LANDAEZ OTAZO, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, DARLEN NAZAR, JEAN TAMARONEZ, CESAR UZCATEGUI, MARIANNA GIL, SAUL JIMENEZ, LILIANA GARCIA, MARIANA VALLARELLI, MARIA PACHECO IPSA Nº 2.728, 6.607, 102.460, 106.060, 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 186.498y 186.499 (folios 86-89).
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 061-2013 de fecha 23 de febrero de 2013 en el expediente No. 028-2012-01-0293 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
TERCERO: PABLO DANIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.166.271.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 06 de agosto de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 061-2013 de fecha 23 de febrero de 2013 en el expediente No. 028-2012-01-0293 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo presentado por el abogado NELSON OSIO CRUZ en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO LA SANTE, C.A. constante de dieciséis (16) folios y anexos en setenta y dos (72) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 07 de octubre de 2013.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013 se ordenó al accionante la corrección de la solicitud, caso contrario de declararía la INADMISIBILIDAD de la demanda.
Por auto de fecha 07 de enero de 2014 se libró la respectiva boleta de notificación (folios 82-83).
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada LILIANA GARCIA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.641, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 061-2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre al folio 86 y siguientes poder otorgado a la abogada LILIANA DEL CARMEN GARCIA VILORIA, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde ( 03:04 p.m.).
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
GP02-N-2013-000375
29/01/2013
eg/dc
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