REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
-EN SEDE CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA-
Valencia, 30 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000313
DEMANDANTE: CESAR PARRA CASSIANI, titular de la cédula de identidad No. V-13.614.793
APODERADOS JUDICIALES: TULIO RAFAEL BARRETO IPSA Nº 152.982 (folio 6)
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de la zona norte del Municipio Valencia del Estado Carabobo por la conducta omisiva e inactividad administrativa asumida.
TERCERO: PABLO DANIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.166.271.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA.
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 27 de septiembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA contra la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga presentado por el abogado TULIO BARRETO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR PARRA constante de cuatro (04) folios y anexos en dieciséis (16) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 27 de septiembre de 2012.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, librándose las correspondientes notificaciones. (folios 24-26).
En fecha 05 de octubre de 2012 comparece el abogado TULIO BARRETO y presenta escrito de reforma al capítulo V del Recurso por Abstención o Carencia.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2012 se ordenó a la parte accionante la subsanación, en el sentido de que precisara cual es el fundamento de su pretensión (folio 33).
Subsanado el recurso, se libraron las respectivas boletas de notificación (folios 37-39)
En fecha 30 de noviembre de 2012 comparece el Alguacil e informa la notificación practicada a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga-Valencia (folios 47-48) y al Fiscal Superior del Ministerio Público (folios 49-50); posteriormente en fecha 05 de noviembre de 2013 practico por segunda vez la notificación a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga-Valencia (folios 65-66).
A solicitud de parte, se ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga-Valencia, la cual fue practicada por el alguacil en fecha 18 de octubre de 2013 (folio 77).
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado TULIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.982, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso por abstención o carencia por la conducta omisiva de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de la zona norte del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre al folio 06 poder al abogado TULIO RAFAEL BARRETO suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como apoderada judicial de la parte actora.
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de la zona norte del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diezy veintiuno de la mañana (10:21 am.).
La Secretaria,
ABG. DAYANA TOVAR
GP02-N-2012-000313
30/01/2013
eg/dc
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