REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de enero de 2014
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-O-2013-000050

PRESUNTO AGRAVIADO: LUIS ALFREDO SANCHE VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.079.843

ABOGADO ASISTENTE: Abg. INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.695

PRESUNTA AGRAVIANTE: ASOCIACION CIVIL “UNION DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia en fecha 19 de enero del año 1982, No. 120, folios 177 al 186 del primer trimestre del mismo año.

APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÒN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I

La presente acción de amparo fue introducida en fecha 07 de junio de 2013 por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-13.079.843 debidamente asistido por la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 86.695 pro ante el Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Distribuida la causa, corresponde el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en fecha 10 de junio de 2013 bajo el No. 56.938.
Corre a los folios 61 al 64 sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de junio de 2013 en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 25 de junio de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por DECLINATORIA DE COMPTENCIA constante de un (01) folio y una pieza constante de sesenta y seis (66) folios.

Por auto de fecha 01 de julio de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ordenó a la parte accionante informar sobre lo siguiente: “…PRIMERO: Señale cual es el derecho infringido. SEGUNDO: Diga cuál es la situación jurídica que este Tribunal deberá restituirle si fuera el caso. TERCERO: Señale si no existe otro medio idóneo para la restitución del derecho señalado por usted…” librándose la respectiva boleta de notificación.

Corre inserto al folio setenta y dos (72) del expediente, diligencia suscrita por el alguacil en fecha 09 de octubre de 2013, en la cual informa la imposibilidad de notificar personalmente a la parte recurrente. Por lo que en auto de fecha 18 de noviembre de 2013 se libró nueva boleta de notificación a la parte presuntamente agraviada para ser publicada en la Cartelera del Circuito Laboral.

Comparece el alguacil en fecha 19 de diciembre de 2013 e informa: “…Fije en cartelera la boleta de notificación en los pasillos del Tribunal específicamente Circuito Laboral el día 18 de diciembre de 2013, a las 09:00 AM, a la dirección procesal indicada en la presente notificación, ubicada en: Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva Palacio de Justicia PISO 02, quedando debidamente notificado (a)…”

Se verifica el transcurso íntegro de las cuarenta y ocho (48) horas, sin que la parte accionante haya dado cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Encontrándose el Tribunal dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, procede a emitirlo bajo los siguientes términos: Habiendo ordenado este órgano jurisdiccional –actuando en sede constitucional- a la parte accionante, señalar cuál es el derecho infringido, cual es la situación jurídica que este Tribunal deberá restituirle si fuera el caso y si no existe otro medio idóneo para la restitución del derecho señalado- y verificado que habiendo transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, lapso que inició el día 19 de diciembre de 2013, que consta en autos la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ VELASCO parte recurrente y venció el día 20 de diciembre de 2013, y no habiendo cumplido la accionante al requerimiento del Tribunal ni a la normativa establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consecuencialmente, la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASI SE DECIDE.-

III
En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 19 de la citada Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg EDUARDA DEL CARMEN GIL LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 am.).


La Secretaria,

ABG. DAYANA TOVAR


GP02-O-2013-000050
30/01/2014
EG/dc.