REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000339
PARTES DEMANDANTES: JUAN CARLOS PEREZ VARGAS, CARLOS TESORERO MEDIMA, EDWNY LOPEZ GRACIA, NESTOR DANIEL VELIZ, JOSÉ CARRILLO, OSWALDO MANRIQUEZ, RICHARD RIVERO, CLEMENTE DELGADO, ROBINSON RODRIGUEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EDUARDO VILLEGAS, JUAN JOSE GARCIA y RUBEN DARIO SOLORZANO
APODERADOS JUDICIALES: PAOLO CONSONI, MARICELIS GUEDEZ, MARCO ROMAN, VICENTE PEREZ.
PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ROMANO ROSELLI, LEONARDO D’ONOFRIO (+), FRANCISCO ROMANO CAMPI, VERONICA VALERA
TERCERO INTERESADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458, R.L.
APODERADO JUDICIAL: PAOLO CONSONI.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, Y POR LA COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R.L. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE PUBLICACION: 30 de Enero de 2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N°. GP02-R-2013-000339.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado PAOLO CONSONI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458, R.L, en el juicio que por Calificación de Despido incoaren los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VARGAS, CARLOS TESORERO MEDIMA, EDWNY LOPEZ GRACIA, NESTOR DANIEL VELIZ, JOSÉ CARRILLO, OSWALDO MANRIQUEZ, RICHARD RIVERO, CLEMENTE DELGADO, ROBINSON RODRIGUEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EDUARDO VILLEGAS, JUAN JOSE GARCIA y RUBEN DARIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº 12.181.122; 7.149.794; 7.129.829; 15.648.237; 8.824.266; 12.033.507; 13.470.297; 12.528.783; 19.525.960; 16.578.584; 7.014.583; 13.584.025 y 8.550.242, respectivamente, representados judicialmente por los abogados PAOLO CONSONI, MARICELIS GUEDEZ, MARCO ROMAN, VICENTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.575; 134.956; 21.615, 38.921, respectivamente, contra la sociedad de comercio DANAVEN, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo del 1968, anotada bajo el Número 47, Tomo 31-A , representada judicialmente por los abogados JOSÉ ROMANO ROSELLI, LEONARDO D’ONOFRIO (+), FRANCISCO ROMANO CAMPI, VERONICA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.399, 14.009, 86.098, 149.979, respectivamente, quien a su vez llamo como TERCERO INTERESADO a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458, R.L. inscrita por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 2004, anotado bajo el número 13, Protocolo 1º, Tomo 31, representada judicialmente por el Abogado: PAOLO CONSONI, inscrito en e IPSA bajo el Nº 48.575.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 13 al 30, pieza Nº 1, activa, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre del año 2012, dictó sentencia definitiva, declarando:
“…SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VARGAS, CARLOS TESORERO, EDWNY LOPEZ, NESTOR VELIZ, JOSÉ CARRILLO, OSWALDO MANRIQUEZ, RICHARD RIVERO, CLEMENTE DELGADO, ROBINSON RODRIGUEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EDUARDO VILLEGAS, JUAN JOSE GARCIA y RUBEN DARIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº 12.181.122; 7.149.794; 7.129.829; 15.648.237; 8.824.266; 12.033.507; 13.470.297; 12.528.783; 19.525.960; 16.578.584; 7.014.583; 13.584.025 y 8.550.242, respectivamente, en contra de la empresa DANAVEN, C.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458, R.L
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo..........” Fin de la cita
Frente a la anterior resolutoria la representación de la parte ACTORA y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458, R.L, ejercieron el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.
Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, se recibió expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por abogado PAOLO CONSONI, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VARGAS, CARLOS TESORERO MEDIMA, EDWNY LOPEZ GRACIA, NESTOR DANIEL VELIZ, JOSÉ CARRILLO, OSWALDO MANRIQUEZ, RICHARD RIVERO, CLEMENTE DELGADO, ROBINSON RODRIGUEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EDUARDO VILLEGAS, JUAN JOSE GARCIA y RUBEN DARIO SOLORZANO, y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L., contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2012, (Rectius 2013). Folio 37, pieza Nº 1 (activa).
En fecha 15 de Octubre de 2013, este Tribunal dicta auto cursante al folio 38, Pieza Nº1 activa, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DECIMO TERCER (13°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m
En fecha 04 de Noviembre de 1013, el abogado PAOLO CONSONI actuando con el carácter de representante judicial de los actores y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L., por una parte y por la otra, la abogada VERONICA VALERA, actuando en representación de la sociedad de comercio DANAVEN, C. A., mediante diligencia cursante al folio 45, pieza Nº 1, solicitaron el diferimiento de la audiencia de apelación, lo cual fue acordado por este Tribunal según auto de la misma fecha cursante al folio 46, la reprogramo para el OCTAVO (8º) Día de despacho siguiente a dicha fecha, vale decir para el martes 26 de Noviembre de 2013, a las 9:00 a.m.
Cursa al folio 47, auto emitido por este Tribunal de fecha 18 de Noviembre de 2013, donde se acordó reprogramar la audiencia fijada para el 26 de Noviembre de 2013 por auto de fecha 4/11/2013, y la fijó para el día 27 del mismo mes y año.
En fecha 27 de Noviembre de 1013, el abogado PAOLO CONSONI actuando con el carácter de representante judicial de los actores y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L., por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCOP ROMANO CAMPI, actuando en representación de la sociedad de comercio DANAVEN, C. A., mediante diligencia cursante al folio49, pieza Nº 1, solicitaron la suspensión de la audiencia de apelación por 20 días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal según auto de la misma fecha cursante al folio 50.
En fecha 13 de Enero de 2014, este Tribunal ante el vencimiento del lapso de suspensión solicitado por las partes, sin constar en autos ningún acuerdo de partes, acordó fijar la audiencia de apelación, para el DECIMO PRIMER (11º) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las 9:00 a.m.
En fecha 29 de Enero de 2014, al darse apertura a la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil, ANTONIO GONZALEZ, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, constituida por la parte demandante ni por si ni por interpuesto representante judicial, ni de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L. Asimismo dejó constancia de la presencia del abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad de comercio DANAVEN C.A.,
Vista la exposición del Alguacil, y constatada la incomparecencia de la parte actora y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L., partes recurrentes a la audiencia de apelación se declaró: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por PAOLO CONSONI, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VARGAS, CARLOS TESORERO MEDIMA, EDWNY LOPEZ GRACIA, NESTOR DANIEL VELIZ, JOSÉ CARRILLO, OSWALDO MANRIQUEZ, RICHARD RIVERO, CLEMENTE DELGADO, ROBINSON RODRIGUEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EDUARDO VILLEGAS, JUAN JOSE GARCIA y RUBEN DARIO SOLORZANO, y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L., contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2012, (Rectius 2013), ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido PAOLO CONSONI, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VARGAS, CARLOS TESORERO MEDIMA, EDWNY LOPEZ GRACIA, NESTOR DANIEL VELIZ, JOSÉ CARRILLO, OSWALDO MANRIQUEZ, RICHARD RIVERO, CLEMENTE DELGADO, ROBINSON RODRIGUEZ, DARWIN RODRIGUEZ, EDUARDO VILLEGAS, JUAN JOSE GARCIA y RUBEN DARIO SOLORZANO, y de la ASOCIACION COOPERATIVA SOLUCIONES EMPRESARIALES 458 R. L., contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2012, (Rectius 2013).
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer la causa en fase de cognición, donde le participe el desistimiento del recurso de apelación. Líbrese oficio.
Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer la causa en fase preliminar, a los fines de que proceda al archivo del expediente.
• Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
• No hay condena en COSTAS por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA MOISES NOGUERA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28 a.m.
Se libró oficio dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Nº.__________/2014
EL SECRETARIO
Exp. No. GP02-R-2013-000306.
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